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Tipos de Apoderamiento: qué son, qué tipos hay y qué suponen.

Los apoderamientos son un instrumento jurídico a través del cual se está autorizando a un tercero para que realice uno o varios trámites determinados en su nombre o le represente frente a otros.

Los apoderamientos son un instrumento jurídico a través del cual se está autorizando a un tercero para que realice uno o varios trámites determinados en su nombre o le represente frente a otros. Pueden ser otorgados o no ante Notario, tener las facultades amplias o acotadas y variar su duración en el tiempo.

Debemos destacar que no todos los actos pueden ser delegados, ya que la ley los considera de carácter personalísimo y, a pesar de que existiese un apoderamiento a favor de un tercero para realizarlo, no tendría validez ninguna. Por ejemplo, por regla general, el otorgamiento de un testamento se considera un acto que únicamente lo puede hacer el testante, puesto que se trata de sus últimas voluntades antes de fallecer.

APODERAMIENTOS SIN NECESIDAD DE NOTARIO.

Dicho esto, empezaremos por aquellos que no es necesario que se otorguen ante Notario. Dos claros ejemplos son los siguientes:

  • Apoderamiento para Pleitos (Poder apud acta): se trata de una autorización que se le da a Abogado y Procurador, para que representen a una persona física o jurídica en los actos que pueden darse a lo largo de un proceso judicial.  Se otorga personándose con el letrado en el Juzgado en que se está tramitando el procedimiento ante el Secretario Judicial. Habitualmente, las facultades suelen ser lo suficientemente amplias para que puedan velar por los intereses de sus clientes pudiendo suscribir acuerdos, recibir cantidades de dinero en su nombre o presentar escritos, por citar algunos supuestos habituales.
  • Apoderamientos para trámites telemáticos: consiste en autorizar a terceros para que realicen trámites a través de Certificado Electrónico como la presentación de escritos y declaraciones, interponer recursos e incluso recibir notificaciones por cuenta de la persona física o la Sociedad que le haya otorgado dicho Apoderamiento. Los más habituales suelen ser aquellos que tienen relación con la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social. Se otorgan mediante comparecencia del representante o el interesado en estas Administraciones y del receptor del apoderamiento.

Por otro lado, tenemos aquellos que se deben otorgar obligatoriamente ante Notario, puesto que se deben efectuar en Escritura Pública.

FACULTADES AMPLIAS O ACOTADAS

Como hemos indicado anteriormente, en cuanto a la distinción de las facultades, nos encontramos ante los siguientes tipos:

  • Apoderamiento General: se suele utilizar para que el Órgano de Administración de una Empresa le dé facultades a una tercero de confianza suficientemente amplias para que pueda llevar  a cabo las mismas actuaciones que quien le otorga el poder, a excepción de aquellos actos que legalmente se consideran indelegables.

Por ejemplo, la Sociedad XZ, situada en Valencia, tiene un Administrador Único y hace numerosos negocios en Italia, por lo que debe estarse desplazando durante largos periodos a Milán. Dado que él es el máximo responsable de la Compañía y para evitar que las cuestiones cotidianas que requieran de su presencia, da apoderamiento a su Gerente para que lo sustituya durante sus ausencias y pueda realizar todos los trámites necesarios, que pueden ir desde firmar documentos bancarios, hacer pagos, aceptar hipotecas, vender o comprar inmovilizado, por citar algunos.

  • Apoderamiento Especial: a diferencia del anterior, se puede dar apoderamiento para una o varias operaciones concretas, las cuales queden determinadas y concretadas en la Escritura Pública. Por ejemplo, un autónomo residente en Barcelona decide comprar una maquinaria que se encuentra en Londres. Para ello, apodera a su hermano para que pueda realizar todas las gestiones necesarias para que se pueda llevar a cabo. En este caso, las facultades estarán limitadas a esta operación.

DURACIÓN

La vigencia que tenga el Apoderamiento también delimita su tipología:

  • Permanentes: en el caso expuesto de la Sociedad XZ, podría establecerse que el derecho de uso de las facultades otorgadas sea indefinido. En caso de que se quisiera dejar sin validez, únicamente se debería volver al Notario a revocarlo, pudiéndolo hacer cualquiera de las dos partes (otorgante y otorgado).
  • Temporales: en el caso de la compraventa, se podría dar el otorgamiento por tres meses o durante el tiempo que fuera necesario mientras se efectúa.

En conclusión, el Ordenamiento Jurídico permite autorizar a terceras personas para que realicen operaciones por cuenta de otras, pudiendo fijarse la libertad que tienen para llevarlas a cabo y durante cuánto tiempo.

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