Un vado permanente es una autorización municipal que permite al titular tener libre acceso a un garaje o inmueble desde la vía pública. Aunque muchos propietarios piensan que este permiso les da derecho a utilizar ese tramo de calle como plaza de aparcamiento, la normativa de tráfico establece todo lo contrario.
La Dirección General de Tráfico (DGT) y el Reglamento General de Circulación aclaran que el vado solo garantiza el derecho de paso para entrar o salir de la propiedad. No es un espacio que pueda usarse para estacionar o detener el vehículo, ni siquiera si eres el dueño del garaje. El hecho de pagar la tasa municipal correspondiente no convierte ese tramo de vía en un aparcamiento reservado para el titular.
Multas y sanciones: ni siquiera un “momento” está permitido
La prohibición de aparcar frente a un vado es absoluta. Esto significa que:
-
No puedes estacionar tu coche, aunque seas el titular del vado.
-
No es válido detener el vehículo ni siquiera por unos segundos, por ejemplo, para descargar objetos o esperar a otra persona.
-
La única detención permitida es la estrictamente necesaria para realizar la maniobra de entrada o salida al garaje.
Si incumples esta norma, te expones a una multa económica que suele rondar los 200 euros, con la posibilidad de reducción por pronto pago. Además, cualquier persona puede avisar a las autoridades si un vehículo está estacionado frente a un vado, y los agentes pueden sancionar incluso si el coche aparentemente no molesta a nadie.
Resumen final:
Tener un vado no significa tener una plaza de parking en la calle. La normativa es clara: no se puede aparcar ni detener el coche en el espacio señalizado como vado, ni siquiera si es tuyo. Respetar esta regla es clave para evitar sanciones y problemas innecesarios.