En España se paga una cuota de autónomo con independencia de los ingresos y además se paga el IVA. Pero por ejemplo, en Portugal no se paga cuota ni IVA, pero sí un porcentaje sobre los beneficios. En otros países como Reino Unido, se paga una cuota fija de entre 13 y 58 euros, pero no se realizan declaraciones trimestrales de IVA y se paga al final del ciclo fiscal dependiendo de los ingresos.
Por lo tanto, las ayudas públicas a este sector, son indispensables. En este sentido, la Comunidad de Madrid, ha establecido la concesión de dos tipos de ayudas a los autónomos:
Las subvenciones que se otorgan a aquellos que se constituyan en trabajadores por cuenta propia o que contraten trabajadores en paro para el año 2015.
El plazo para la solicitud finaliza el 31 de octubre de 2015. La ayuda se otorga a aquellas personas que estén en paro y se den de alta como autónomos, que contraten desempleados, o ambas cosas.
Los requisitos que se exigen para el caso de trabajadores por cuenta propia son los siguientes:
La cuantía de la subvención es de 2.500 euros.
En el caso en que se contrate a un desempleado, los requisitos exigidos son los siguientes:
Si se contrata al trabajador de forma indefinida el empleador recibirá 4.000 euros.
La bonificación de cuotas por la capitalización de desempleo.
En el caso en que se haya solicitado el pago único de la prestación por desempleo, se subvencionará el pago de las cuotas de la seguridad social.
En el supuesto en que el trabajador se encuentre dado de alta como autónomo, la subvención será del 50% de la cotización. Si, en cambio, está dado de alta como trabajador por cuenta ajena, en el Régimen General, la subvención será del 100% de la cotización.
Para recibir las ayudas es preciso estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los impuestos.
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