Jubilación a los 56 años: estas enfermedades te permiten adelantarla

OJO: cambios que pueden afectar tu jubilación anticipada.

La Seguridad Social española ha actualizado recientemente el marco que regula la jubilación anticipada por discapacidad, lo que ha atraído la atención de trabajadores, profesionales y personas afectadas por condiciones de salud crónicas. Este cambio normativo forma parte de los esfuerzos por adaptar el sistema de pensiones a las circunstancias específicas de quienes enfrentan limitaciones médicas significativas.

jubilarse anticipadamente por discapacidad
jubilarse anticipadamente por discapacidad – noticias.infocif.es

El tema de la jubilación anticipada por discapacidad reviste especial importancia para quienes han dedicado años de cotizaciones y, sin embargo, enfrentan desafíos físicos o funcionales que dificultan su continuidad laboral. En este contexto, entender cómo funcionan los requisitos y qué enfermedades están reconocidas es clave para una planificación responsable y bien informada.

Ampliación de patologías y requisitos oficiales

La Orden ISM/444/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ha formalizado un procedimiento para actualizar y ampliar el listado de enfermedades y discapacidades que permiten acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años de edad para quienes tienen reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %.

jubilarse anticipadamente por discapacidad
jubilarse anticipadamente por discapacidad – noticias.infocif.es

Este catálogo no se limita ya a una lista cerrada, sino que se ha diseñado como un mecanismo dinámico que puede incorporar nuevas patologías conforme se reconozca su impacto directo en la salud y en la capacidad laboral de quien las padece.

Entre los requisitos generales para optar a esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad están:

  • Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45 %.

  • Contar con las cotizaciones exigidas según la normativa vigente.

  • Que la enfermedad o discapacidad esté incluida en los listados que reconoce oficialmente la Seguridad Social.

En algunos casos, cuando el grado de discapacidad alcanza o supera el 65 %, puede incluso darse acceso a la jubilación anticipada desde los 52 años.

Algunas de las enfermedades y condiciones incluidas en la normativa actual

  • Discapacidad intelectual

  • Parálisis cerebral

  • Fibrosis quística

  • Enfermedad de Wilson

  • Esquizofrenia

  • Esclerosis múltiple

  • Traumatismo craneoencefálico

  • Secuelas de polio

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
    *(Esta no es una lista exhaustiva, y el catálogo puede seguir ampliándose conforme a futuras revisiones técnicas). *

Es importante señalar que, en esta modalidad de jubilación, la pensión se calcula sin aplicar coeficientes reductores por adelantamiento de edad, siempre que se cumplan los requisitos de cotización establecidos. Esto significa que la cuantía de la pensión puede reflejar mejor las aportaciones reales del trabajador a lo largo de su vida laboral.

Por último, la actualización de este sistema supone un avance hacia la flexibilidad y justicia social, permitiendo que personas cuya capacidad laboral se ve seriamente comprometida puedan acceder a sus derechos de manera más ajustada a sus circunstancias médicas y personales. La normativa continúa evolucionando y es recomendable consultar fuentes oficiales o profesionales especializados para tomar decisiones fundamentadas sobre planes de jubilación.

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