¡Importante! El Supremo dice que puedes cobrar subsidio para mayores sin renunciar a tu pensión de incapacidad

Nueva doctrina del Supremo que afecta a cientos de trabajadores con incapacidad.

En los últimos años, muchos trabajadores que recibían una pensión de incapacidad permanente total (IPT) se han preguntado si podían compatibilizar esa prestación con otros apoyos sociales, como el subsidio para mayores de 52 años. Esta ayuda, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está diseñada para apoyar a personas desempleadas de edad avanzada con dificultades para reincorporarse al mercado laboral. Sin embargo, existían dudas importantes sobre cómo se aplicaban los requisitos de cotización cuando el solicitante ya percibía una pensión de incapacidad.

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¡Importante! El Supremo dice que puedes cobrar subsidio para mayores sin renunciar a tu pensión de incapacidad – noticias.infocif.es

Recientemente, el Tribunal Supremo de España ha dado un paso claro al respecto al pronunciarse sobre esta cuestión y fijar doctrina. Su decisión tiene un impacto directo en cómo se interpreta uno de los requisitos clave para acceder al subsidio: el cómputo de los años cotizados a lo largo de la vida laboral para acreditar futuros derechos de jubilación.

El Tribunal Supremo aclara la compatibilidad entre subsidio y pensión de incapacidad

La decisión del Tribunal Supremo, recogida en varias sentencias de Pleno dictadas el 29 de septiembre de 2025, establece que las personas que perciben una pensión de incapacidad permanente total pueden solicitar y cobrar el subsidio para mayores de 52 años, siempre que cumplan con los requisitos legales previstos para esta ayuda. Una de las claves de esta doctrina es que todas las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, incluyendo las anteriores al reconocimiento de la incapacidad, se tienen en cuenta para acreditar los 15 años de cotización exigidos como requisito para una futura jubilación.

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Esto significa que el SEPE no puede exigir que los años cotizados para acceder al subsidio sean únicamente posteriores al reconocimiento de la incapacidad, como se venía interpretando en algunos casos. La sentencia recalca que el requisito de cotización para la jubilación se cumple de igual modo con las cotizaciones previas, sin que se consideren “gastadas” por la pensión de incapacidad.

Además del cómputo de cotizaciones, la sentencia del Supremo subraya que el subsidio de mayores de 52 años mantiene sus condiciones generales: el solicitante debe estar desempleado, inscrito como demandante de empleo, cumplir con el límite de ingresos (que no puede superar cierto porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional), y reunir el resto de requisitos habituales que se exigen para esta ayuda asistencial.

Este nuevo criterio unificado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo también sirve para resolver discrepancias jurisprudenciales que existían entre distintos tribunales superiores, aclarando que no hay motivo legal para distinguir entre cotizaciones previas y posteriores al reconocimiento de la incapacidad en este contexto específico.

Con esta decisión, se refuerza la protección jurídica de los trabajadores mayores con incapacidad que se encuentran en situación de desempleo y que, cumpliendo los requisitos legales, pueden acceder a un subsidio que les ofrece un apoyo económico hasta alcanzar la edad de jubilación. La claridad doctrinal aportada por el Supremo permite que solicitudes que antes podrían haber sido denegadas merezcan una nueva evaluación, en consonancia con los criterios ahora consolidados por el Alto Tribunal.

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