¡Hasta 300 € de vuelta! Hacienda confirma deducción fiscal por ir al gimnasio

¿Sabías que tu gimnasio podría pagar menos impuestos? Descubre cómo en algunas regiones de España.

Ir al gimnasio no solo ayuda a mejorar la salud y el bienestar: en algunas regiones de España también puede tener ventajas fiscales. A medida que se acerca la campaña de la declaración de la Renta 2025-2026, muchas personas están revisando sus deducciones y descubren que ciertos gastos relacionados con la práctica deportiva pueden reducir la cuota del IRPF, siempre que residan en comunidades autónomas donde esta medida está vigente.

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Aunque hablar de impuestos suele resultar árido para muchos contribuyentes, esta novedad ha generado interés porque premia la actividad física y puede suponer un ahorro económico importante —de hasta 300 € al año— si se cumplen los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria y la normativa autonómica.

Deducciones autonómicas por gastos de gimnasio en la declaración de la Renta

Las deducciones por gastos en gimnasios o actividades deportivas no forman parte del conjunto de beneficios fiscales de ámbito estatal, sino que dependen de cada comunidad autónoma y de sus respectivas leyes tributarias locales.

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Comunidad Valenciana

En la Comunidad Valenciana, los contribuyentes pueden deducirse un porcentaje de los gastos destinados a la práctica deportiva, incluyendo cuotas de gimnasio y actividades saludables.

  • Deducción general: 30 % de los gastos justificados.

  • Hasta 50 % para mayores de 65 años o personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

  • Hasta 100 % si se tiene más de 75 años o discapacidad igual o superior al 65 %.

  • Límite máximo: 150 € por contribuyente.

  • Hay límites de renta para poder optar a la deducción.

La Rioja

Los contribuyentes en La Rioja pueden aplicar una deducción similar, con condiciones que en algunos casos permiten llegar hasta 300 € al año.

  • Deducción base: 30 % de los gastos relacionados con gimnasios y actividades deportivas.

  • 100 % del gasto para mayores de 65 años o personas con discapacidad elevada.

  • Límite máximo: 300 € al año.

  • Es necesario justificar los pagos mediante factura y medios de pago trazables.

Andalucía y otras comunidades

Recientemente, Andalucía también ha incorporado una deducción autonómica por gastos deportivos, con un 15 % de deducción y límite de 100 € por contribuyente, sin límites de renta, lo que amplía la posibilidad de beneficios fiscales para los residentes en esa comunidad.

Para beneficiarse de estas deducciones, es imprescindible conservar las facturas y justificantes de pago, que acrediten que los gastos han sido realizados durante el ejercicio fiscal correspondiente, y que los servicios se hayan prestado por entidades reconocidas o legalmente registradas.

Además, el pago debe haberse efectuado mediante medios que permitan su trazabilidad, como tarjeta bancaria, transferencia o cheque nominativo, ya que los pagos en efectivo suelen quedar excluidos de este tipo de deducciones fiscales.

Esta medida refleja cómo las políticas fiscales autonómicas pueden orientarse a fomentar hábitos saludables e incentivar la práctica regular de ejercicio físico, al tiempo que alivian la carga impositiva de quienes ya invierten en su bienestar.

En la próxima campaña de la Renta, que comenzará el 8 de abril, los contribuyentes interesados en aplicar estas deducciones podrán comprobar si cumplen los requisitos en función de su comunidad de residencia y planificar así su declaración con mayor eficiencia.

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