Fianza del alquiler: el plazo oficial para recuperarla tras entregar las llaves

Cuando termina un alquiler, hay un detalle que sigue generando muchas dudas

Al finalizar un contrato de alquiler, la atención suele centrarse en la mudanza, la entrega de llaves y el cierre de una etapa. Sin embargo, hay un aspecto que continúa preocupando a muchos inquilinos incluso después de abandonar la vivienda: la devolución de la fianza del alquiler. Se trata de una cantidad económica relevante que, en muchos casos, genera incertidumbre sobre plazos, derechos y obligaciones.

Fianza del alquiler: el plazo oficial para recuperarla tras entregar las llaves
Fianza del alquiler: el plazo oficial para recuperarla tras entregar las llaves

Las dudas no son infundadas. Aunque la fianza es un elemento habitual en cualquier contrato de arrendamiento, no siempre está claro cuándo debe devolverse ni qué margen legal tiene el propietario para hacerlo. Precisamente por eso, la normativa establece un plazo máximo concreto, pensado para ofrecer seguridad jurídica a ambas partes y evitar conflictos innecesarios.

Plazo máximo para la devolución de la fianza del alquiler

Según la normativa vigente, una vez finalizado el contrato y realizada la entrega de las llaves, el arrendador dispone de un plazo máximo de 30 días para devolver la fianza al inquilino. Este periodo comienza a contar desde el momento en que la vivienda queda oficialmente desocupada y en posesión del propietario.

Fianza del alquiler: el plazo oficial para recuperarla tras entregar las llaves
Fianza del alquiler: el plazo oficial para recuperarla tras entregar las llaves

Durante este tiempo, el arrendador puede comprobar el estado del inmueble y verificar que no existan desperfectos imputables al inquilino o cantidades pendientes, como suministros o alquileres no abonados. Solo en esos casos, y siempre de forma justificada, la fianza puede utilizarse total o parcialmente para cubrir dichos costes.

Es importante subrayar que la fianza no puede retenerse de manera arbitraria. Si la vivienda se devuelve en condiciones similares a las existentes al inicio del contrato —teniendo en cuenta el desgaste normal por el uso—, el propietario está obligado a reintegrar la cantidad íntegra dentro del plazo legal establecido.

En caso de que transcurra ese plazo máximo sin que la fianza haya sido devuelta, el inquilino puede reclamarla formalmente. La normativa contempla que, superado ese límite temporal sin causa justificada, el arrendador incurre en un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Otro aspecto relevante es que la devolución debe realizarse independientemente de que el propietario haya recuperado o no la fianza depositada en el organismo autonómico correspondiente, ya que esa gestión administrativa no puede perjudicar al inquilino.

Conocer estos plazos resulta clave para evitar malentendidos al finalizar un alquiler. La fianza no es un favor ni una concesión, sino una garantía regulada por ley, sujeta a tiempos y condiciones claras que forman parte del equilibrio entre derechos y deberes dentro del mercado del alquiler.

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