Un aviso importante para quienes tienen deudas con Hacienda.
Cuando existen deudas pendientes con la Agencia Tributaria, una de las medidas que puede aplicarse es el embargo de sueldos, salarios o pensiones. Se trata de un procedimiento regulado por ley, que no se ejecuta de forma arbitraria y que respeta ciertos límites destinados a proteger los ingresos básicos del contribuyente. Comprender cómo funciona este mecanismo resulta clave para quienes se encuentran en una situación de apremio o desean anticiparse a posibles actuaciones administrativas.
El embargo de ingresos periódicos suele generar dudas e inquietud, especialmente en trabajadores y pensionistas. Sin embargo, la normativa establece criterios claros sobre qué parte del salario es inembargable y qué cantidades pueden ser retenidas, siempre en función del importe percibido y del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Según la información oficial de la Agencia Tributaria, el embargo de sueldos, salarios y pensiones se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que supere el Salario Mínimo Interprofesional. El SMI actúa como umbral de protección y no puede ser embargado en ningún caso, garantizando así un mínimo vital para el deudor.
A partir de esa cantidad, el embargo se realiza por tramos progresivos, aplicando distintos porcentajes según el nivel de ingresos. El primer tramo que excede el SMI puede ser embargado en un porcentaje reducido, mientras que los tramos superiores están sujetos a porcentajes más elevados. Este sistema busca mantener un equilibrio entre el derecho de la Administración a cobrar la deuda y la protección económica del ciudadano.
Cuando una persona percibe varios ingresos —por ejemplo, salario y pensión—, estos se acumulan a efectos de calcular el embargo. De igual modo, si el sueldo se paga en varias mensualidades o incluye pagas extraordinarias prorrateadas, se tiene en cuenta el importe total mensual percibido.
La Agencia Tributaria notifica previamente el inicio del procedimiento de apremio y, una vez dictada la diligencia de embargo, se comunica al pagador —empresa o entidad pagadora de la pensión— para que realice la retención correspondiente y la ingrese directamente a Hacienda.
Es importante destacar que existen circunstancias personales y familiares que pueden influir en el porcentaje aplicable. La normativa contempla reducciones en los porcentajes de embargo cuando el contribuyente tiene cargas familiares, siempre que se acrediten adecuadamente.
El embargo se mantiene hasta que la deuda queda completamente satisfecha o hasta que se acuerda una suspensión, aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa tributaria. En este contexto, conocer los límites legales y el funcionamiento del procedimiento permite afrontar la situación con mayor claridad y entender qué margen económico queda disponible durante el proceso.
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