Baja médica de más de 18 meses: lo que la Seguridad Social recuerda a estos trabajadores

Muchos trabajadores pendientes de una notificación clave.

En España, miles de trabajadores se encuentran en situación de incapacidad temporal durante largos periodos. Cuando la baja médica se prolonga más allá de lo habitual, surgen dudas sobre el cobro de la prestación, la intervención del tribunal médico y los pasos que puede dar la Seguridad Social. En este contexto, una reciente información aclara qué ocurre con quienes superan los 18 meses de baja sin haber pasado aún por el tribunal médico.

Baja médica de más de 18 meses: lo que la Seguridad Social recuerda a estos trabajadores

La preocupación es comprensible. Superar el año y medio de baja médica suele asociarse a una revisión obligatoria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, según recoge El Economista, los trabajadores que lleven más de 18 meses de baja sin haber sido citados por el tribunal médico seguirán cobrando la prestación, aunque deberán prestar especial atención a sus comunicaciones oficiales.

Los trabajadores con más de 18 meses de baja seguirán cobrando, pero deben revisar las notificaciones

La normativa establece que la incapacidad temporal tiene una duración máxima ordinaria de 365 días, prorrogables por otros 180 cuando se prevé la recuperación del trabajador. Alcanzado ese plazo de 18 meses, corresponde al INSS evaluar la situación y decidir si procede el alta médica, una nueva prórroga excepcional o el inicio de un expediente de incapacidad permanente.

Baja médica de más de 18 meses: lo que la Seguridad Social recuerda a estos trabajadores
Baja médica de más de 18 meses: lo que la Seguridad Social recuerda a estos trabajadores

No obstante, puede ocurrir que, superado ese periodo, el trabajador no haya sido citado todavía por el tribunal médico. En estos casos, la Seguridad Social mantiene el abono de la prestación económica mientras se resuelve la situación administrativa. Es decir, no se produce una suspensión automática del pago por el mero hecho de haber rebasado los 18 meses.

El punto clave, según la información publicada, es que los afectados deben revisar sus notificaciones de la Seguridad Social, especialmente a través de los canales oficiales como la sede electrónica o el sistema de notificaciones telemáticas. El INSS puede comunicar resoluciones relevantes —como una citación, una propuesta de alta o el inicio de un procedimiento de incapacidad permanente— y el trabajador está obligado a atender estas comunicaciones en los plazos establecidos.

No consultar las notificaciones podría tener consecuencias administrativas, ya que determinados actos se consideran válidamente comunicados aunque el interesado no los haya leído, si han sido puestos a disposición por los medios oficiales.

En un escenario en el que la baja médica prolongada genera incertidumbre, la recomendación principal es mantenerse informado a través de los canales de la Seguridad Social y comprobar regularmente el estado del expediente. La gestión de la incapacidad temporal, especialmente cuando supera los 18 meses, depende en gran medida de estas comunicaciones formales que pueden marcar los siguientes pasos del proceso.

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