Tributos: principal fuente de financiación del sistema tributario español (parte II)

Tributos: impuestos, tasas, contribuciones especiales.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES

La actividad administrativa que se realiza beneficia a un colectivo de personas y es una forma de buscar financiación como contraprestación por aquella ventaja que van a recibir y que se puede llevar a cabo gracias a la actuación de la Administración Pública. Debe destacarse que esos beneficios están derivados de inversiones en obras públicas, entre otras actividades y que no podrán superar el coste total de la obra o servicio, es decir, no se podrá utilizar para obtener beneficio por parte de la Administración.

Supuestos de Contribuciones Especiales son:

  1. Instalación de una canalización de agua: el Sr. C tiene su vivienda arrendada en la Calle C. El Ayuntamiento de la localidad decide que las canalizaciones de agua que llevan instaladas más de 50 años deben cambiarse. Dado que el Sr. C se va a beneficiar de esta mejora, así como todos los vecinos de esa calle, deberán hacer una aportación para financiarla.
  1. Urbanización de un barrio: la misma situación ocurre con el asfaltado e instalación de iluminación. Serán todos los vecinos que formen parte de ese barrio los que se beneficien de poder disponer de calles transitables y, por ello, se verán obligados a contribuir a ello.

PRECIO PÚBLICO

Como hemos comentado, se trata de otro tipo de tributo, pero que no tiene la misma trascendencia que los anteriores. Se trata de una contraprestación de carácter dinerario que recibe la Administración Pública por prestar un servicio en las mismas condiciones que el Sector Privado y según las reglas que marca el Derecho Privado.

Se encuentra desregulado y es la propia Administración quien tiene total libertad para modificar la cuantía como considere oportuno, en función de la situación del mercado.

Un ejemplo de ello es el siguiente: en la localidad A, la Compañía H presta un servicio de autobuses interurbanos para que sus residentes puedan desplazarse sin necesidad de que sea en su vehículo propio.

La Agrupación de Municipios por los que pasan esos autobuses decide prestar el mismo servicio. La diferencia es que será de titularidad pública pero se llevará a cabo en las mismas condiciones que si lo hiciera el Sector Privado (mismos horarios, vehículos equivalentes, etc.).

DIFERENCIAS PRINCIPALES

  1. Las Contribuciones Especiales no pueden superar el coste total de la prestación del servicio o de obtención del bien, frente a los Precios Públicos, las Tasas y los Impuestos, en que esa limitación legalmente no está prevista.
  2. La obligación de pago de las Contribuciones Especiales nacen con la obtención de una ventaja o aumento de valor de los bienes del contribuyente. A diferencia de éstas, el resto de Tributos comentados a excepción de los Impuestos, tienen aparejada como contraprestación una ventaja, pero no una valoración más elevada de los bienes del sujeto pasivo.
  3. Ninguno de los Tributos analizados tienen carácter obligatorio, como sí lo tienen los Impuestos.
  4. En todos los Tributos a excepción de los Impuestos, existe una contraprestación.
  5. Únicamente en los Impuestos se tiene en cuenta la capacidad económica, a diferencia del resto de Tributos.
  6. Solamente el Precio Público es aquél que permite legalmente que un servicio público sea prestado en condiciones equivalentes a otro del sector privado y rigiéndose por normas de Derecho Privado. El resto, se rigen por el Derecho Público.

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