Tributación de otros juegos de azar.

Tributación de otros juegos de azar.

Pues bien, en esta ocasión vamos a profundizar respecto a otros juegos de azar.

Primero de todo, debemos destacar que la Lotería y la Quiniela se diferencian de otros tipos de juegos de azar, como pueden ser las apuestas deportivas por Internet, entre otras cuestiones por su fiscalidad, ya que ésta es distinta en ambos casos. Abundando en esta cuestión, los rendimientos que obtengamos haciendo apuestas también se encontrará sujeto a tributación, con una gran diferencia: lo hará como ganancia patrimonial y se deberá incluir en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la particularidad de que se pueden integrar pérdidas con ganancias. Por ejemplo, si perdemos 20 euros en una apuesta, pero ganamos 30 en otra, solamente deberemos tributar sobre los 10 de beneficio obtenido.

Por tanto, al hilo de lo que acabamos de exponer, este tipo de juegos de azar no tributarán en la Base General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que han sido generadas durante un periodo inferior a un año. Desde la última Declaración presentada (ejercicio 2015), ya no se aplica la diferenciación entre ganancias a corto plazo, esto es, las generadas en un periodo inferior a un año, de las de largo plazo, por lo que todas las ganancias tributan en la Base del Ahorro. El funcionamiento de dicha Base prevista para el ejercicio 2016 es el siguiente:

  • Entre 0 € y 5.999 €, el tipo de gravamen será del 19%.
  • Entre 6.000 € y 49.999 €, el tipo de gravamen será del 21%.
  • A partir de 50.000 €, el tipo de gravamen será del 23%.

Al haberse producido un descenso de medio punto para cada uno de los tramos respecto al ejercicio 2015, ello supone un notorio ahorro para el contribuyente.

Por lo que respecta al Póker Online, tiene un sistema de funcionamiento similar, por lo que habrá que tributar por las cantidades que hayamos obtenido.

Dicho esto, debemos tener en cuenta que no solamente hay que prestar atención a la tributación, sino que otro elemento clave a la hora de decidir a qué jugar y a qué no es la relación que existe entre la probabilidad de que ganemos, el premio que podamos obtener y la esperanza de recuperación, como mínimo, de la inversión.

Debemos pensar, más allá de la tributación, que hay otro elemento que es clave a la hora de decidir a qué jugar y a qué no: nos referimos a la relación que existe entre las posibilidades que tenemos de ganar, el premio en sí y la opción de recuperar como mínimo la inversión.

En términos de dinero que se reparte en premios relacionado con el dinero recaudado, la Lotería de Navidad es la que tiene un mayor porcentaje, frente a otros juegos de azar. Ahora bien, el Euromillón es el que reparte el premio mayor respecto a otros.

Por último, si nos referimos a probabilidades, el que mayores tiene es el Gordo de Navidad, respecto a, por ejemplo, el Cuponazo o la Primitiva. Por otro lado, el Gordo de la Primitiva es el que más posibilidades ofrece de que ganemos algún premio, aunque sea pequeño. En el lado opuesto de la balanza, encontramos el Euromillón.

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