Tributación de Loterías y Quinielas en el IRPF.

Tributación de Loterías y Quinielas en el IRPF.

Pues bien, primero de todo, debemos destacar que es importante que diferenciemos el tipo de premio respecto al que estamos hablando puesto que los impuestos por la Lotería organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado que por el resto. Los primeros tienen un tratamiento fiscal distinto y, hasta cierto punto, podría decirse que hasta beneficioso respecto al otro tipo de apuestas.

Haciendo un poco de historia, hasta 2012 dichas ventajas eran todavía mayores, puesto que no se pagaban impuestos por los premios obtenidos, aunque sí que tenía incidencia al hacer la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del año siguiente, dado que sí que se tributaba por las ganancias obtenidas por las inversiones con la cuantía recibida por el premio.

Lotería y Quiniela a efectos de IRPF.

Después de la modificación en la normativa tributaria de 2012, aquellas ganancias que vinieran derivadas de los premios de Loterías y Apuestas organizadas por el Estado, así como por órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y modalidades de juegos que hayan sido autorizadas por la Organización Nacional de Ciegos Españoles dejaban de tener consideración de ingresos exentos de tributación en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas, por lo que pasaron a estar sujetas a tributación, esto es, se debía desde esa fecha pagar impuestos por las rentas obtenidas por premios de la Lotería Nacional y Premios de las apuestas anteriormente mencionadas, aunque no se realizara a través del IRPF, sino previamente mediante retención.

Tributación de los premios de Lotería.

La legislación establece un tipo de gravamen fijo para los impuestos que tienen relación con los premios de Lotería. No obstante, también hay una serie de cantidades que limitan dicha tributación, por lo que no siempre nos encontraremos obligados a pagar a Hacienda (en función de la cuantía del premio, deberemos pagar o no).

Abundando en la cuestión, se fija un impuesto sobre los premios de Lotería del 20 por ciento para todas aquellas ganancias que superen el límite de 2.500 euros. Por tanto, si la ganancia no excede de esta cuantía, no estaremos obligados a tributar. Por ejemplo, si recibimos un premio de 4.000 euros, deberemos pagar un 20 por ciento sobre 1.500 euros, que es la cantidad resultante de la diferencia entre la totalidad del premio y la suma que se encuentra exenta de tributación.

¿De qué forma se pagan los impuestos?

Tal y como hemos dicho, la tributación de los premios de Lotería no se efectúa a través de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dado que será la propia Agencia Tributaria quien se encargue de practicarnos la retención correspondiente del premio, para que no tengamos que efectuar ningún pago adicional (solamente deberemos informar al respecto en el momento en que presentemos la Declaración). Esto es así gracias a que previamente a dicha presentación, ya habremos hecho lo propio con el Modelo 136 de Hacienda, en el cual deberemos indicar el importe de la deuda tributaria, así como deberemos proceder a pagar la cuantía correspondiente (teniendo en cuenta los parámetros que hemos comentado anteriormente) y siempre y cuando el premio exceda de 2.500 euros.

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