Viernes, 19 de Abril de 2024
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Tributación de las Ganancias por Inversión en Empresas de nueva creaci

Tributación de las Ganancias por Inversión en Empresas de nueva creaci

En numerosas ocasiones, quienes invierten en ellas son amigos, conocidos o familiares en busca de dar un empujón a quien decide emprender un periplo empresarial. Además de esta voluntad de ayuda haciendo la aportación de capital que hemos comentado, hay quienes optan por destinar parte de su patrimonio a llevar a cabo funciones de Business Angel como alternativa al tradicional mercado de valores.

Ahora bien, como prácticamente todo, esta inversión tiene un componente de tipo fiscal que no siempre se tiene en cuenta. No obstante, en este caso, nuestra apuesta tiene premio cuando hagamos nuestra Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, puesto que nos permitirá minorar nuestra carga tributaria.

Debemos saber que entre las Deducciones que nos ofrece la legislación reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas encontramos una que está destinada de forma específica para la inversión en Pequeñas y Medianas Empresas de nueva creación, lo que permite desgravar hasta un 20 por ciento del Capital aportado con un límite máximo de 50.000 euros. Por tanto, la deducción se encontraría limitada a 10.000 euros en el mejor de los casos.

¿CÓMO SE EFECTÚA EL CÁLCULO?

En el momento de calcular la Base Imponible, esto es, tomando como referencia no solo la inversión que se ha efectuado, sino también el valor de las acciones o participaciones adquiridas. Debemos tener presente que esta deducción tiene incidencia a nivel estatal, dado que se aplica sobre la cuota estatal de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A ello debemos añadir que existen varias Comunidades Autónomas que también optan por premiar a quienes invierten en Empresas, lo que puede conllevar que la deducción por inversión en Empresas de nueva creación sea mayor.

¿DEBEMOS CUMPLIR CON ALGÚN REQUISITO?

Como suele ser habitual, para que nos podamos aplicar esta deducción es necesario que ambas partes (Inversor y Compañía receptora) cumplan con una serie de requisitos. Vamos a ver cuales son a continuación:

Condiciones de la Empresa.

Podríamos pensar que, realizando una inversión en cualquier Empresa de nueva creación, ya podríamos aplicar la deducción que hemos mencionado. Pues bien, la normativa fija una serie de cuestiones que debe cumplir la Compañía receptora en cuanto al tipo de Sociedad y el Capital inicial necesario se refiere. Vamos a profundizar sobre cuales son dichas condiciones necesarias para poder desgravar la Inversión:

  • El tipo Societario podrá ser:

    • Sociedad Anónima.
    • Sociedad Limitada.
    • Sociedad Anónima Laboral.
    • Sociedad Limitada Laboral.
  • La Empresa deberá ejercer una actividad económica, la cual deberá contar con medios personales y materiales. Dicha actividad, no está permitido que sean de gestión mobiliaria o inmobiliaria, ya que la inversión en esta tipología de Compañías no dará derecho a deducción.
  • Los Fondos Propios de la Empresa no podrán ser superiores a 400.000 euros en el momento en que se produzca la compraventa de acciones o participaciones. El cumplimiento de esta cuestión es la que hace que hablemos de una start-up.
  • La Empresa no podrá tener una antigüedad superior a tres años.

Por tanto, en caso de que no se cumplan con estos requisitos, no podremos optar a aplicarnos la deducción.

Condiciones del Inversor.

Como hemos mencionado anteriormente, el Inversor también debe cumplir con una serie de requisitos. Dos son las condiciones que debe cumplir el Contribuyente. Son las siguientes:

  • Las acciones o participaciones deben permanecer en la Empresa durante un mínimo de tres años, sin que exista la posibilidad de venderlas, y un máximo de doce. En el supuesto de que se produjera la venta sin respetar estos plazos, el Inversor debería devolver la deducción.
  • Su participación no podrá ser superior al 40 por ciento del Capital Social de la Empresa, sea de forma directa o indirecta a través de su cónyuge.

Además, para poder aplicarnos la deducción, la Empresa deberá emitir un Certificado en el cual se recoja el cumplimiento de los requisitos de forma societaria, actividad que realiza y limitación cuanto a los Fondos Propios se refiere.

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