Vimos en una entrada anterior, cuáles eran las principales características y las Reglas Generales que determinan el criterio de tributación.
Pues bien, hoy vamos a ver que, además de las Reglas Generales comentadas, también existen unas Reglas Especiales que regulan este aspecto y que también deben tenerse muy presentes a la hora de saber la fiscalidad de estas asignaciones para gastos. Son las siguientes:
En caso de que los gastos de locomoción y manutención no les sean restituidos de forma específica por las empresas a quienes presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que se deriven de Relaciones Laborales de carácter dependiente podrán minorar sus ingresos, para la determinación de sus Rendimientos Netos, siempre que justifiquen la necesidad de los desplazamientos, en las siguiente cantidades:
Se encontrarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al Contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a un municipio distinto, siempre y cuando dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, de forma exclusiva, a gastos de locomoción y manutención del Contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. Por tanto, cuando se trate de cantidades abonadas a los trabajadores como consecuencia de una relación laboral y que pretendan compensar gastos ordenados por la Empresa, fruto del desplazamiento fuera del Centro de Trabajo o del municipio donde la misma se encuentre situada, se aplicarán los límites fijados en la normativa del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de que la Sociedad reembolse los gastos de locomoción y manutención y estancia a los empleados y éstos estén justificados mediante factura completa, así como no excedan de los límites de la normativa anteriormente expuesta, dichas cantidades no se encontrarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por el contrario, en el supuesto de que no exista justificante de abono por la Sociedad de cantidades a tiempo alzado, la realidad de los desplazamientos, así como el motivo de los mismos, deberán acreditarse por cualquier medio de prueba que sea considerado válido en Derecho de acuerdo a la normativa tributaria general y aplicando, asimismo, los límites expuestos anteriormente en cuanto a la exoneración de gravamen se refiere.