Viernes, 26 de Abril de 2024
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Tributación de Depósitos, Cuentas y Fondos para 2016.

Tributación de Depósitos, Cuentas y Fondos para 2016.

Cómo vimos en la entrada en la que tratamos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos que se encuentran sujetos a este tributo están agrupados de forma diferenciada entre aquellos que tributan bajo el Régimen General, como son los rendimientos del trabajo, de actividades económicas o algunos tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales (mucho más gravoso) y los que lo hacen a través del Régimen del Ahorro, como son las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y los restantes tipos de ganancias y pérdidas patrimoniales (mucho más beneficioso). Pues bien, la Reforma que vamos a comentar concierne a los Depósitos, Cuentas y Fondos, los rendimientos de los cuales encontramos aglutinados en las rentas del capital mobiliario.

A través de esta Reforma, el cobro de los rendimientos obtenidos de este tipo será más rentable, puesto que se ha previsto un descenso de la tributación para ellos a partir de 1 de enero de 2016. Por tanto, la rentabilidad respecto a 2015 se verá mejorada vía impuestos, no a través de la vía bancaria.

¿Cómo se trasladará de forma efectiva este descenso al bolsillo de los contribuyentes?

Al final, a los Sujetos Pasivos lo que les interesa, lógicamente, es ver en que se traducirá una modificación legislativa que, a priori, es beneficiosa para ellos, puesto que supone que, en mayor o menor medida, la carga fiscal para sus ahorros será inferior a la que ha habido hasta la fecha. Debemos precisar que la medida tampoco es la panacea, puesto que únicamente supone una reducción de un 0,50 por ciento respecto al tipo actual, situado en el 19,50 por ciento para el primer tramo de los que analizaremos a continuación.

Por tanto, la reducción se aplicará a las tres franjas de rendimientos que prevé el Ordenamiento Jurídico a este efecto:

Para los primeros 6.000 euros de intereses, se les aplicará en el año 2016 un tipo de gravamen del 19 por ciento. Para el tramo que va desde los 6.001 euros hasta los 50.000 euros, se sitúa en el 21 por ciento y, a partir de los 50.001 euros, pasa a ser del 23 por ciento.

De esta forma, un depósito de 10.000 €, que esté remunerado a un tipo de interés del 1,30 por ciento (130 Euros), la retención fiscal actual es de 25,35 euros. A partir del 1 de enero de 2016, será de 24,70 euros. El ahorro es mínimo, como puede apreciarse pero entra en el paquete de medidas planteadas por el Gobierno actual, las cuales pretenden, como idea, el fomento del ahorro. Quizá sería más interesante, como planteamiento fiscal, que las rebajas se produjeran en los rendimientos que a los contribuyentes les cuesta mayor esfuerzo obtener como son las rentas del trabajo o de actividades económicas pero ello daría para comentar mucho.

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