Tratamiento Fiscal de las Retribuciones en Especie a Empleados (Parte I).

Tratamiento Fiscal de las Retribuciones en Especie a Empleados (Parte

No obstante, también debemos recalcar que suele ser más frecuente de lo que pueda parecer que se usen métodos alternativos como incentivo o pago a sus empleados, que son las denominadas retribuciones en especie. El uso de este sistema puede servir tanto como mecanismo de motivación como de disfrute de beneficios fiscales.

Vamos a profundizar sobre ellas.

DEFINICIÓN Y LÍMITES.

Se entiende por Retribución en Especie las entregas que hace la Empresa al trabajador de bienes o servicios a título gratuito o a precios reducidos, aunque ello le suponga un coste para el pagador. Dada que tiene la consideración de remuneración de tipo salarial, deberían computarse también para el cálculo de una eventual indemnización procedente en caso de extinción del Contrato de Trabajo.

Existe una limitación máxima para las percepciones en especie, las cuales no pueden superar el 30 por ciento de la remuneración total que perciba el trabajador. Debe tenerse en cuenta que deben ser apropiadas para el uso personal del trabajador y de su familia, debiendo ser el valor que se le atribuye a las retribuciones justas y razonables.

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE.

Debemos tener en cuenta, antes de entrar a profundizar sobre esta cuestión, que los Pagos en Especie pueden efectuarse de muchas formas. No obstante, analizaremos los que suelen ser más comunes, como pueden ser el uso de vehículo de empresa, uso de vivienda y las entregas de consumo habitual.

Reglas de valoración.

Como Regla General, las Rentas en Especie se valorarán por su valor normal de mercado, debiendo tenerse en cuenta las siguientes especialidades:

  • Uso de vivienda: se valorará por el 10 por ciento del Valor Catastral. Debemos tomar en consideración que, en el caso de inmuebles situados en municipios en los que los Valores Catastrales hayan sido revisados o modificados, así como determinados mediante un Procedimiento de Valoración Colectiva de carácter general, de acuerdo con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el periodo impositivo actual o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores, en vez del 10 por ciento comentado anteriormente será el 5.

Si a la fecha de devengo del Impuesto de Bienes Inmuebles no tuvieran valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje también será del 5 por ciento y será de aplicación sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprado o comparado por la Administracion a efectos de otros Tributos, el precio o valor de adquisición.

La valoración que resulte del cálculo no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo.

  • Uso o entrega de vehículos: en supuestos de entrega, se tomará como referencia el coste de adquisición para el pagador, debiendo ser incluidos los tributos que graven la operación. Por el contrario, en caso de uso habrá que considerar el 20 por ciento anual sobre el coste anteriormente mencionado. Si el vehículo no fuera propiedad del pagador, este porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al automóvil en caso de ser nuevo.

La valoración que resulte de lo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido hasta en un 30 por ciento siempre y cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Si se tratara de uso y posterior entrega, la valoración de ésta última se llevará a cabo tomando en consideración la valoración que resulte del uso anterior.

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