Tipos de Regímenes de IVA: Régimen Especial de Agencias de Viajes Parte IV

Régimen Especial de Agencias de Viajes

Este Régimen es de aplicación en los siguientes casos:

  • Agencias de viajes que actúen respecto a los viajeros en nombre propio, esto es, que realicen su actividad como meros comisionistas y que utilicen bienes entregados o servicios prestados por empresarios o profesionales para la realización del viaje.
  • Operaciones realizadas por organizadores de circuitos turísticos, siempre y cuando sean comisionistas y utilicen bienes o servicios brindados por empresarios o profesionales.

Excepciones y exenciones

Existen ciertos supuestos en que no se cumple la regla general anteriormente expuesta. Son los siguientes:

  • No se aplicará a aquellas operaciones de venta al público que efectúen agencias minoristas en cuanto a la organización de viajes para agencias mayoristas (en este caso, quienes tributarán serán las agencias mayoristas), así como aquellas llevadas a cabo haciendo uso, de forma exclusiva, de medios de transporte o de hostelería propios para la realización del viaje.
  • Tampoco se aplicará a los servicios prestados por las agencias de viaje sometidas a este Régimen, puesto que estarán exentas cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios sean adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para realizar el viaje fuera de la Comunidad Europea. En este caso, el viaje podrá hacerse de forma parcial en territorio común, por lo que si se produjera este supuesto, la exención únicamente será parcial, por la parte que corresponda a las prestaciones de servicios efectuadas fuera de la CE.

¿Cómo se obtiene la base imponible?

Existen dos formas de determinar la base imponible:

  • De forma global: el sujeto pasivo podrá optar por la determinación de la base en conjunto para cada periodo impositivo de la siguiente forma: al importe total que se le cargue a los clientes, correspondiente a las operaciones devengadas en cada periodo de liquidación (incluido el IVA), habrá que restarle el importe efectivo del conjunto de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otros empresarios (impuestos incluidos) que, adquiridos por la agencia de viajes en el periodo, sean utilizados en llevar a cabo el viaje y sean en beneficio del viajero.
  • Operación por operación: la base imponible la constituirá el margen bruto de la agencia de viajes, esto es, la diferencia entre la cantidad cargada al cliente (sin tener en cuenta el IVA) y el importe efectivo de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que hayan sido efectuadas por otros empresarios o profesionales y adquiridas por la agencia para la realización del viaje redundando el beneficio en el viajero.

Habrá que tener en cuenta que, como regla general la base imponible no podrá ser negativa. No obstante, en los supuestos de determinación global la cantidad puede ser compensada en los periodos de liquidación siguientes.

Existen, además de la particularidad anteriormente comentada, otras dos cuestiones relevantes:

En primer lugar, las agencias de viajes tienen la obligación de repercutir el IVA en todas las operaciones que realicen, independientemente del régimen por el que tributen. En caso de que lo hagan por el sistema especial no estarán obligadas a consignar de forma separada la cuota que hayan repercutido en la factura. Por otro lado, no podrán deducirse el impuesto que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios que, llevados a cabo para la realización del viaje, le supongan un beneficio directo al viajero.

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