Sábado, 20 de Abril de 2024
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Tipos de Regímenes de IVA: Parte VI

Tipos de Regímenes de IVA: Parte VI

Definición.

Se trata de un Régimen para aquellos operadores que hayan presentado la declaración relativa al comienzo de la realización de las prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en la Comunidad Europea. La pretensión de este Régimen es la adecuación del Impuesto a las características de unos sujetos pasivos concretos, es decir, que si un empresario o profesional que presta este tipo de servicios no se encuentra establecido o no tiene domicilio en la Comunidad Europea, los servicios estarán sujetos al IVA español y el prestador del servicio se convertirá, por inversión del sujeto pasivo, en contribuyente, teniendo que cumplir con todas las obligaciones formales y materiales que imponga la normativa de los diferentes Estados Comunitarios en que preste servicios.

¿A quién se le aplica?

Como hemos dicho, como regla general, tendrán la consideración de sujetos pasivos a efectos del Impuesto aquellos empresarios o profesionales que no se encuentren establecidos en la Comunidad Europea y que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, además de que éstas tengan domicilio, residencia o establecimiento en la Comunidad.

Funcionamiento.

Este Régimen está pensado para simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales en un único Estado Miembro, debiendo distinguirse entre que sea España o no el Estado de identificación que el empresario o profesional que no tenga establecimiento en la Comunidad elija a este respecto.

En caso de haber elegido España, ¿cuáles serán las obligaciones con las que deberá cumplir?

  • Declarar el comienzo, la modificación o la finalización de sus operaciones bajo este Régimen Especial.
  • Presentar a través de medios telemáticos una autoliquidación trimestral de IVA, independientemente de que haya prestado los servicios o no, puesto que existe una obligación formal de presentación aunque no exista la material de pago.
  • Ingresar, si procede, el Impuesto en el momento que se presente la declaración.
  • Llevar un registro de las operaciones incluidas en este Régimen que se hayan realizado.
  • Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en España.

Si por el contrario, el empresario o profesional no establecido hubiera elegido cualquier otro Estado miembro para presentar la declaración de inicio en este Régimen, deberá cumplir sus obligaciones formales en el país que haya sido de su elección a efectos identificativos, en relación con aquellas operaciones que deban considerarse llevadas a cabo en el territorio de aplicación del Impuesto, además de deber expedir y entregar factura en términos equivalentes a los expuestos anteriormente.

Particularidades.

  • Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos a este Régimen tendrán derecho a la devolución de las cuotas de IVA soportadas o que hubiera satisfecho en la adquisición o importación de bienes y servicios, siempre y cuando se deban entender como realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, puesto que se destinan a la prestación de servicios por vía electrónica.
  • No se exigirá que exista reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales que se encuentren establecidos en el territorio.
  • Los empresarios o profesionales que se acojan a este Régimen no estarán obligados al nombramiento de representante ante la Administración tributaria a estos efectos.

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