Tipos de Regímenes de IVA Parte II

Tipos de Regímenes de IVA

Éste Régimen persigue evitar la doble imposición que se produciría si los bienes que abarca tributaran bajo otros Regímenes, debido a que proceden de personas que no tuvieron la posibilidad de ejercer su derecho de deducción de cuotas soportadas en su adquisición, además de que son bienes que quien los revende los introduce de nuevo en el circuito económico.

En el caso concreto de las obras de arte y si no se aplicara este tipo de tributación sería a través del Régimen General, con lo cual funcionaría de la siguiente manera:

  • Tributaría al 10 por ciento en caso de que la operación fuera realizada por el propio autor, sus descendientes o por empresarios o profesionales que no tuvieran la condición de revendedores de objetos de arte, siempre y cuando tengan derecho a deducir íntegramente el Impuesto soportado, sea por repercusión directa o porque se haya satisfecho en la adquisición o importación del bien.
  • Tributaría al 21 por ciento en caso de que la venta la realizara cualquier otro empresario.

Estos porcentajes recaerían sobre el precio de venta de la obra, cosa que no ocurriría si el empresario estuviera sometido al Régimen Especial, puesto que el tipo impositivo no recae sobre el precio, sino sobre la ganancia obtenida, lo cual es muy ventajoso.

¿A quién se aplica?

Es de aplicación para las operaciones de entregas de bienes adquiridos por el revendedor a los siguientes sujetos:

  • Otro sujeto pasivo que tenga su condición de revendedor y que haya aplicado este Régimen especial en su entrega.
  • Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
  • Un empresario o profesional cuya entrega esté exenta porque no haya tenido derecho a deducirse la totalidad del IVA soportado en su adquisición o importación previa.
  • Un empresario o profesional que se beneficie del Régimen de franquicia en el Estado miembro de la expedición o transporte del bien, siempre que éste tuviese la consideración de bien de inversión.
  • Si se trata de entregas de objetos importados por el revendedor.
  • Si estamos ante entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, en el marco de operaciones a las que se les haya aplicado tipo impositivo reducido.

Reglas especiales de cálculo

La base imponible se podrá determinar de dos formas distintas:

  • Determinación global: estará constituida por el margen de beneficio global para cada periodo impositivo restándole el IVA correspondiente a dicho margen, que será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas llevadas a cabo en cada periodo de liquidación.
  • Determinación operación por operación: estará formada por el margen de beneficio aplicado al revendedor, disminuido por la cuota del impuesto que grave la operación. El margen de beneficio será la diferencia entre el precio de venta y el de compra del bien.

¿Cómo se repercute?

Los sujetos pasivos no podrán reflejar de forma separada la cuota repercutida en las facturas que sirvan como sustento documental de las operaciones a las que les resulte aplicable este Régimen, sino que deberá entenderse que la cuota está incluida en el total de la operación.

Por otro lado, las cuotas soportadas por aquellos sujetos que sean adquirentes de los bienes a los que resulta de aplicación este Régimen no serán deducibles por éstos.

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