Sábado, 27 de Abril de 2024
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Tipos de Regímenes de IVA General y Simplificado

Tipos de Regímenes de IVA General y Simplificado

La definición que hace el legislador de este tipo de Régimen es la que se suele encontrar en mucha normativa española, es decir, que emplea la exclusión para definir una cuestión en concreto. Se aplica a aquellos sujetos pasivos cuando no sea posible la aplicación de ninguno de los regímenes especiales, haya renunciado a alguno de ellos o quede excluido del Régimen Simplificado o del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.

Además de en estos casos, también se tributará bajo este sistema en los siguientes casos:

  • Comerciantes que no reúnan los requisitos necesarios para poder acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia.
  • Empresarios del sector servicios, dependiendo del caso.
  • Industriales que no puedan tributar bajo el Régimen Simplificado.
  • Agricultores y ganaderos que renuncien al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Régimen Simplificado o que queden excluidos de alguno de ellos.

Simplificado

Para que a un contribuyente le sea de aplicación este Régimen, debe cumplir una serie de requisitos:

  • Solo es compatible con el Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como con el de Equivalencia.
  • Solo puede tributar a través de este Régimen si se hace a su vez en Estimación Objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de que se produzca la exclusión o renuncia en uno, produce el mismo efecto en el otro.

¿Quién puede ser sujeto pasivo?

Se aplica a Personas Físicas y Entidades en Régimen de atribución de rentas, las cuales deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No haber renunciado a su aplicación.
  • No haber renunciado ni estar excluidos de la estimación objetiva del IRPF ni del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca en el IVA.
  • No rebasar los límites establecidos legalmente por la Ley del IVA, así como en la Orden que desarrolla el Régimen Simplificado.
  • Realizar una actividad incluida en la Orden anteriormente mencionada, así como que ésta no pueda ser ejercida en Estimación Directa del IRPF o en alguno de los Regímenes de IVA incompatibles con el Simplificado.

¿Cómo se liquida?

La liquidación se realiza de forma trimestral durante los tres primeros periodos del año natural. El resultado final se obtendrá en la última liquidación, la cual corresponde al cuarto trimestre.

¿Qué modelos de IVA se deben presentar?

Las declaraciones a presentar son los siguientes:

  • Modelo 310: Se debe presentar trimestralmente.
  • Modelo 370: Se debe presentar trimestralmente.
  • Modelo 311: Presentación entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
  • Modelo 371: Presentación entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente.
  • Modelo 390: Declaración recapitulativa de resumen anual que se presenta junto a la autoliquidación final, entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente.

¿Cuáles son las obligaciones del Régimen Simplificado?

La principal obligación es la siguiente:

  • Llevanza de un Libro Registro de las facturas recibidas. Se anotarán de forma separada las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que corresponda.

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