Sábado, 27 de Abril de 2024
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Régimen de IVA de Agricultura y Oro de Inversión

Régimen de IVA de Agricultura y Oro de Inversión

Este ámbito destaca principalmente por el hecho de que los sujetos pasivos que se acogen a él no tienen la obligación de presentar autoliquidaciones de forma periódica por IVA y pueden recuperar las cuotas soportadas, mediante el mecanismo de la compensación, el cual abonan a los destinatarios de los bienes y servicios a los que se aplica este Régimen.

¿A quién se aplica?

Este Régimen es de aplicación en los siguientes casos:

  • Personas físicas que sean titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre que no hubieran renunciado a este Régimen Especial, cuyo volumen de operaciones no supere los 450.000 € en el año inmediatamente anterior, que hayan renunciado al Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como aquellos cuyo volumen de adquisiciones e importaciones no supere los 300.000 € en el ejercicio anterior. Quedan excluidos de él las Sociedades y Cooperativas.
  • Es de aplicación a explotaciones forestales, agrícolas, ganaderas o pesqueras, así como a todas aquellas que sean accesorias a éstas, estando excluidas, entre otras, las actividades de elaboración, transformación o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones.

Forma de tributación

Como hemos dicho anteriormente, aquellos contribuyentes sujetos a este Régimen no se encontrarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto. A pesar de ello, sí que estarán obligados a satisfacer el IVA que corresponda a las importaciones de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes y operaciones en las que se produzca inversión del sujeto pasivo.

Los contribuyentes no tienen la posibilidad de deducirse las cuotas soportadas, motivo por el cual perciben una compensación que se aplica sobre el precio de venta de sus productos.

Sistema de compensación

La compensación se produce mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • El 7,5 por ciento respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras, así como en los servicios de carácter accesorio.
  • El 9 por ciento respecto de explotaciones agrícolas o forestales, incluidos los servicios accesorios.

El importe de la compensación constituirá el IVA soportado que será deducible para quien adquiera los productos.

Régimen del oro de inversión

Este Régimen destaca por ostentar los siguientes rasgos característicos:

  • Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, se encuentran exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • El sujeto pasivo en este tipo de operaciones es el empresario o profesional que realiza la entrega de oro de inversión. En caso de que el transmisor renuncie a la exención a la que tiene derecho, el sujeto pasivo será quien lleve a cabo la operación que se encuentra gravada, por aplicación del criterio de inversión del sujeto pasivo.
  • Aquellos sujetos pasivos que realicen operaciones de este tipo no podrán aplicar la deducción de las cuotas soportadas excepto que se haya producido la renuncia a la exención.
  • El transmisor puede optar por renunciar a la aplicación de este Régimen, siempre y cuando se dedique de forma frecuente a la realización de actividades de producción de oro de inversión, además de que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades comerciales.

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