Tipos de Documentos Notariales: Definición y Tipos.

Documentos Notariales: Definición y Tipos

Primero de todo, vamos a definir qué función guarda este operador jurídico: se trata de un Funcionario Público del Estado quien se encarga de proporcionar seguridad jurídica a los ciudadanos, de ejercer de fedatario y asesorar en las necesidades de sus clientes.

La función del Notario va mucho más allá de dar fe, como testigo de los actos o contratos, sino que es un documentador que debe asegurarse de la legalidad y del conocimiento de los efectos y consecuencias de los otorgantes.

Pues bien, debemos destacar que los documentos notariales que emite un Notario tienen carácter público, puesto que es un fedatario público quien lo realiza. Vamos a analizar qué tipos hay:

  • Testamento: se trata de un acto de tipo jurídico, que se efectúa de forma individual, libre y que tiene carácter revocable, mediante el cual una persona fija su sucesión a través del nombramiento de uno o más herederos.
  • Declaración de herederos ab intestato: tendrá la consideración de heredero sin testamento aquella persona o personas que, al no existir quien herede nombrado en testamento, lo es por establecimiento de la ley. Para que se sea nombrado heredero de este tipo es necesaria la formalización de un Expediente de declaración, que bien podrá ser notarial o judicial, en función del parentesco que se tenga con el fallecido.
  • Capitulaciones matrimoniales: se trata de un acuerdo de voluntades entre cónyuges que tiene como objetivo esencial el pacto de un Régimen Económico conyugal, así como la liquidación del existente anteriormente. Del mismo modo, las pueden otorgar aquellas personas que al año siguiente vayan a contraer matrimonio.
  • Compraventa: se trata de un contrato mediante el cual uno de los contratantes adquiere la obligación de transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio convenido o a la realización de una contraprestación estipulada previamente. Pueden ser objeto de compraventa bienes muebles, inmuebles o derechos.
  • Préstamo Hipotecario: se trata de un préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, independientemente de que se trate de viviendas, locales, edificios, garajes, solares, fincas de tipo urbano o rústico, etc. Una vez se haya hecho efectivo el pago íntegro del Préstamo, será recomendable efectuar una Escritura de Cancelación Hipotecaria, en la cual se recoja que se ha llegado el pago y que desaparece esta carga que grava la el inmueble en cuestión.
  • Poder: se trata de una facultad que se da a otra persona o personas para que pueda o puedan realizar y ejecutar determinados negocios jurídicos y materiales en nuestro nombre, es decir, como si fuéramos nosotros mismos quienes los realizáramos. Aquellos que sean apoderados no han de aceptar el apoderamiento, puesto que se trata de un negocio unilateral que efectúa el poderdante. Abundando en esta cuestión, puede resultar que el apoderado no conozca que esta facultad o facultades le han sido otorgadas, puesto que únicamente basta con que alguien acuda a una Notaría para llevarlo a cabo.

El Poder tiene carácter revocable, a través de una Escritura posterior que deje sin efecto la primera, así como pudiendo el propio apoderado renunciar a él mediante Documento Notarial otorgado al efecto.

  • Acta: pueden haber muchos tipos. No obstante, como regla general, el Notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una Asamblea, Congreso, Sesión, Vista Judicial o reunión de cualquier naturaleza sobre los acuerdos o decisiones adoptados en los mismos.
  • Constitución de Sociedades: es el acto de fundación de una Sociedad, en el cual se definen sus elementos básicos, los cuales hemos analizado en profundidad en otras entradas, como son el Capital Inicial, el Domicilio, su Régimen Jurídico, etc. Las Sociedades de tipo mercantil se constituyen de acuerdo a lo que dispone la legislación mercantil, con independencia de cuál sea la finalidad comercial que se persiga con su creación. Son Entidades de tipo mercantil las Sociedades Anónimas y Limitadas, entre otras.
  • Póliza: es un documento de tipo mercantil el cual redacta una de las partes. En caso de que se produzca la intervención de un Notario, la Póliza gozará de unos efectos privilegiados, los cuales entrarán en juego fundamentalmente en el caso de ser necesaria la exigencia por vía judicial del cumplimiento de lo que en ella se pactó. En caso de no recurrir a un fedatario público buscando esta función, lo cual no es obligatorio, no tendrá los efectos que hemos comentado anteriormente.
  • Protesto: se trata de un documento en el que se hace constar la negativa respecto a la aceptación o pago de una letra de cambio, pagaré o cheque, en aras de no perjudicar o disminuir los derechos o acciones de las personas que han intervenido.

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Un Comentario

  1. Rubén
    Mar 21, 2021 @ 22:25:18

    Hola, me gustaría saber si para redactar unas Condiciones de Servicio de una empresa de correo y paquetería, han de ser estas firmadas ante notario, o simplemente exponiéndolas en la web de la empresa bastaría.
    Muchas gracias.

    Reply

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