Tipos de Despido. Despido Objetivo. Por ineptitud del trabajador.

Tipos de Despido. Despido Objetivo. Por ineptitud del trabajador.

Debemos destacar que el Ordenamiento Jurídico español, en concreto en el ámbito laboral, regula cuales son las diferentes formas de poner fin a una relación contractual y las formalidades que se deben seguir para llevarlas a cabo.

Pues bien, en esta entrada vamos a analizar las distintas calificaciones que puede tener el mismo acto, el despido: Improcedente, Procedente, Objetivo, Disciplinario, Nulo y Colectivo. En la entrada anterior, profundizamos respecto al Despido Objetivo y, en concreto, hicimos una breve introducción y comentamos respecto a su definición y requisitos, además de empezar a analizar las causas económicas, organizativas, técnicas y de producción, y los requisitos de obligatorio cumplimiento. En esta ocasión, veremos la ineptitud del trabajador.

Definición.

De acuerdo a la definición que recoge el Estatuto de los Trabajadores, entendemos por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida aquella que se produce con posterioridad a su colocación sobrevenida en ese puesto. Ahora bien, si la ineptitud existiera con anterioridad al cumplimiento del periodo de prueba, no podrá alegarse con posterioridad al mencionado cumplimiento.

Supuestos.

La mejor forma de comprender esta cuestión es a través del análisis de algunos ejemplos. Vamos a verlos a continuación:

  • Los trabajadores de una cantera de cemento pasan el reconocimiento médico anual. El diagnóstico es su aptitud para el trabajo, pero con un condicionante: no puede exponerse a ambientes en que haya partículas de polvo en suspensión. Dadas las funciones que desempeña y al no existir otro puesto de trabajo, se considera adecuada la decisión del empleador de dar por finalizada la vinculación laboral mediante el cauce del Despido Objetivo.
  • Un profesional de limpieza ha estado de baja por Incapacidad Temporal al sufrir una lesión en el codo derecho. Tras realizarle un examen médico, le consideran como no apto para el desempeño de su trabajo, por lo que la Empresa opta por proceder al Despido por causas objetivas acogiéndose a la ineptitud de la trabajadora para desarrollar sus funciones laborales. El empleado demanda a la Compañía por considerar la improcedencia de su Despido, el cual debe ser admitido por que la ineptitud se produce de forma sobrevenida y con posterioridad a su contratación.
  • Responsable de Ventas, el cual también llevaba a cabo funciones de inspección, debía desplazarse en coche para el cumplimiento de las mencionadas tareas. Fruto de la comisión de un delito de conducción bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y otro de conducción temeraria, le condenan a la privación del permiso de conducir y, por tanto, a la realización del curso correspondiente para su obtención. A pesar de que se entiende que la ineptitud sobrevenida (la cual es cierto que existe) tiene presumiblemente una extensión corta en el tiempo, debemos entender que, si la Empresa opta por prescindir de sus servicios mediante el cauce del Despido Objetivo, tendría la consideración de Procedente, puesto que el uso del coche es de notoria importancia para poder desempeñar sus funciones, por lo que estaríamos ante un Despido totalmente válido.

 

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