Viernes, 26 de Abril de 2024
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Tipos de Despido. Despido Nulo. Supuestos.

Tipos de Despido. Despido Nulo. Supuestos.

Debemos destacar que el Ordenamiento Jurídico español, en concreto en el ámbito laboral, regula cuales son las diferentes formas de poner fin a una relación contractual y las formalidades que se deben seguir para llevarlas a cabo.

Pues bien, en esta entrada vamos a analizar las distintas calificaciones que puede tener el mismo acto, el despido: Improcedente, Procedente, Objetivo, Disciplinario, Nulo y Colectivo. En esta ocasión, vamos a profundizar respecto al Despido Nulo y, en concreto, respecto a algunos supuestos que servirán para ejemplificar lo ya expuesto anteriormente.

Supuestos de Despido Nulo.

Vamos a ver a continuación 3 supuestos distintos:

  • Supongamos que un empleado de una Administración Pública interpone una reclamación para que sea declarada su condición de personal laboral de carácter indefinido. Transcurridas tres semanas, se encuentra con que se le impide poder acceder a su puesto de trabajo, en base a la orden dada por un Superior. Ese mismo día, se procede a comunicarle que su contrato se da por finalizado. Como es lógico, la reacción del empleado fue impugnar el despido. El Juez falló a favor de éste, declarando la nulidad del despido, dado que además de no cumplirse los requisitos formales para llevar a cabo el mismo, la Administración no logró acreditar cuales eran las razones por las cuales se procedía a la extinción del Contrato.
  • Una empleada de un Centro de Arte, la cual trabajaba sin que se hubiera tramitado la correspondiente alta en la Seguridad Social, interpone una demanda a la Empresa empleadora ante la Inspección de Trabajo por la irregularidad de su situación. La Compañía es sancionada por dicho extremo y en un lapso muy corto de tiempo, la trabajadora es despedida. Dado que el plazo entre que se produce la Inspección y el despido es notoriamente corto, además de que la Compañía no logra acreditar la fundamentación sobre la cual se basa la medida, el Juez declara la nulidad de la misma.
  • Un trabajador de un supermercado coge la baja por Incapacidad Temporal. La Empresa le exige que acuda a los servicios médicos propios para que hagan una valoración de su situación o, de lo contrario, será despedido. Dado que éste no accede, la Compañía adopta la medida. No obstante, el Juez falla a favor del trabajador, puesto que la Empresa está incurriendo en una causa de discriminación por enfermedad, lo que implica la nulidad del Despido.

Por tanto, podemos destacar que existen numerosos supuestos de empleados quienes, después de efectuar a la Empresa algún tipo de reclamación, son despedidos. La cuestión fundamental radica en que el Empleador tiene la obligación de demostrar que la medida adoptada no obedece a una represalia o venganza por haber realizado la mencionada solicitud, sino que hay una fundamentación válida y acreditable detrás. En caso de no ser así, el Despido será declarado Nulo de pleno derecho.

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