Tipos de Despido. Despido Disciplinario. Causas. Despido por Embriaguez y Acoso.

Tipos de Despido. Despido Disciplinario. Causas. Despido por Embriague

Debemos destacar que el Ordenamiento Jurídico español, en concreto en el ámbito laboral, regula cuales son las diferentes formas de poner fin a una relación contractual y las formalidades que se deben seguir para llevarlas a cabo.

Pues bien, en esta entrada vamos a analizar las distintas calificaciones que puede tener el mismo acto, el despido: Improcedente, Procedente, Objetivo, Disciplinario, Nulo y Colectivo. En esta ocasión, vamos a profundizar respecto al Despido Disciplinario y, en concreto, vamos a continuar profundizando respecto a sus causas.

DESPIDO POR EMBRIAGUEZ HABITUAL O TOXICOMANÍA SIEMPRE Y CUANDO REPERCUTAN DE FORMA NEGATIVA EN EL TRABAJO.

En el Estatuto de los Trabajadores se especifica que se debe tratar de embriaguez habitual o toxicomanía. Ahora bien, con una particularidad: deben afectar al trabajo.

Embriaguez.

Por lo que respecta a la embriaguez, la Jurisprudencia considera que, para que se pueda proceder al Despido de un trabajador haciendo uso de la vía disciplinaria, es necesario que sea de forma habitual, esto es, que haya reincidido en esta esta conducta y como consecuencia fuera reprendido o advertido de las consecuencias de su actitud.

Por citar algún ejemplo, en el supuesto de que un trabajador que acudiera a su puesto de trabajo con síntomas de alcoholización, si llegara por primera vez, no se consideraría Despido Disciplinario, puesto que además debe afectarle negativamente.

En cuanto a la toxicomanía se refiere, debemos tener en cuenta el siguiente ejemplo: no fue considerado procedente el Despido Disciplinario llevado a cabo a un trabajador que se fumó un porro durante su jornada laboral porque el Empresario no pudo acreditar ni que ello lo efectuara de forma habitual ni tampoco que el hecho de hacerlo afectara a su productividad o la disminuyera. La Jurisprudencia en este sentido entiende que afecta a su rendimiento en los casos en que realice una cantidad de trabajo inferior al que se le haya encomendado al trabajador o bien que la realización del mismo se lleve a cabo de forma defectuosa.

DESPIDO POR ACOSO POR CUESTIÓN DE ORIGEN RACIAL O ÉTNICO, RELIGIÓN O CONVICCIONES, DISCAPACIDAD, EDAD U ORIENTACIÓN SEXUAL, ASÍ COMO ACOSO SEXUAL POR RÁZON DE SEXO AL EMPRESARIO O A LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EMPRESA.

Nos encontramos ante el último de los supuestos de Despido Disciplinario que recoge nuestro Ordenamiento Jurídico.

Entendemos por acoso moral aquella situación de violencia de tipo psicológico que se produce de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo concreto y que tiene por finalidad la anulación o destrucción de la reputación de la víctima.

Por lo que al acoso sexual se refiere, se entiende como un comportamiento que tiene un carácter libidinoso y que no es deseado con el objetivo de generar un ambiente laboral que sea desagradable e incómodo y resulte intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante para quien lo recibe.

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