Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Tipos de Contratos Laborales. Contrato a Tiempo Parcial.

Tipos de Contratos Laborales. Contrato a Tiempo Parcial.

Empezamos analizando el Contrato Indefinido y, en concreto, su definición y requisitos. Pues bien, en esta ocasión, vamos a continuar profundizando respecto a los distintos tipos de contratación que plantea y permite el Ordenamiento Jurídico laboral español y, en concreto, a tiempo parcial.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

Podemos destacar que el legislador laboral establece diferentes mecanismos que permiten incentivar la contratación a tiempo parcial. De esta manera, en principio, se permite la combinación de la flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo con la introducción de medidas que impliquen un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con lo que se pueda evitar el fraude.

De todas las medidas que se pusieron en marcha, vamos a destacar las siguientes:

  • El contrato deberá ser formalizado de forma obligatoria por escrito. En él deberán hacerse constar el número de horas ordinarias de trabajo que se deben realizar a lo largo de la jornada laboral (sea el cómputo diario, semanal, mensual o anual), así como de qué modo se va a distribuir dicha jornada, de acuerdo a lo previsto en el Convenio Colectivo regulador de la actividad a la que se dedique la empresa en que el trabajador haya sido contratado.
  • Existe una prohibición de realizar horas extraordinarias para aquellos trabajadores que se encuentren contratados bajo esta modalidad.
  • Se podrá ampliar la jornada laboral estipulada en el contrato de trabajo a tiempo parcial mediante el uso de las horas complementarias, debiendo distinguirse éstas entre aquellas que sean horas complementarias pactadas y aquellas otras que tengan carácter voluntario, debiendo tenerse en cuenta la siguiente limitación: el promedio anual de horas contratadas deber ser de 10 horas a la semana.

HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS Y VOLUNTARIAS.

Vamos a profundizar respecto a la distinción entre Horas Complementarias Pactadas y Voluntarias.

Horas Complementarias Pactadas.

  • Podrán ser utilizadas tanto en contratos temporales como indefinidos.
  • Se establece una limitación máxima de horas complementarias pactadas en el 30 por ciento de la jornada pactada con el empleado, pudiéndose ampliar hasta el 60 por ciento, siempre y cuando el Convenio Colectivo regulador de la actividad de la empresa contratante establezca dicha posibilidad.
  • El plazo de preaviso para la realización de las horas complementarias pactadas es de 3 días.

Horas Complementarias Voluntarias.

  • A diferencia de las Horas Complementarias Pactadas, únicamente podrán ser empleadas en aquellos contratos de trabajo que sean con jornada parcial, pero en los cuales la duración sea por tiempo indefinido.
  • A diferencia de las Horas Complementarias Pactadas, las Horas Complementarias Voluntarias no podrán superar el 15 por ciento, pudiéndose ampliar hasta un 30 por ciento, siempre y cuando el Convenio Colectivo así lo permita.
  • A diferencia del otro tipo de Horas, no existe preaviso mínimo.

También se establece la obligación de registrar de forma diaria la jornada de trabajo, con independencia de que sea ordinaria o complementaria, de forma que ello permita un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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