Tipos de Contratos Laborales. Contrato en Prácticas.

Tipos de Contratos Laborales. Contrato en Prácticas.

Empezamos analizando el Contrato Indefinido y, en concreto, su definición y requisitos. Pues bien, en esta ocasión, vamos a continuar profundizando respecto a los distintos tipos de contratación que plantea y permite el Ordenamiento Jurídico laboral español y, en concreto, en prácticas.

Contrato de prácticas ordinario.

El Contrato prácticas ordinario es la modalidad vigente para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes con titulación. Vamos a analizar cuáles son las principales características de esta modalidad contractual:

  • La finalidad de este contrato es que se posibilite la práctica profesional que se adecúe a los estudios que tengan los trabajadores.
  • Como requisito indispensable, los empleados bajo esta modalidad deberán contar con una titulación universitaria o, en su defecto, como técnico o técnico superior de Formación Profesional o acreditación equivalente. Ésta deberá haberse finalizado como mucho 4 años antes, incrementándose esta limitación hasta los 6 años para los trabajadores discapacitados.
  • La duración deberá extenderse entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años, cabiendo la posibilidad de llevar a cabo una prórroga por periodos mínimos de 6 meses y con la limitación máxima de 2 prórrogas.
  • La jornada laboral podrá ser completa o parcial, debiendo especificarse por escrito en el Contrato.
  • La retribución que como mínimo deban percibir los trabajadores bajo esta modalidad de contrato será la que se encuentre recogida en el Convenio Colectivo que regule el sector de actividad de la empresa que lo contrate. Si no existiera dicho pacto, deberá ser del 60 por ciento para el primer año y del 75 por ciento para el segundo, tomando como referencia el salario establecido para cualquier otro trabajador que estuviera desempeñando el mismo puesto de trabajo.
  • El periodo de prueba que se dije será el que se encuentre regulado en el Convenio Colectivo. Si, por el contrario, no existiera dicha previsión normativa, éste no podrá establecerse por un plazo superior a 1 mes, en el caso de los titulados de grado medio, ni de 2 meses para aquellos que ostenten una titulación de grado superior.
  • Como requisito indispensable, el contrato de trabajo deberá realizarse por escrito.
  • En caso de que se formalice el contrato con una persona con discapacidad, la empresa se podrá beneficiar de aplicarse una bonificación del 50 por ciento de las Cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Otros tipos de contratos en prácticas.

Este tipo de contratación también se puede llevar a cabo en los siguientes supuestos:

  • En el caso de que se trate de trabajadores que se encuentren en situación exclusión social, así como víctimas de violencia de género, doméstica o víctimas de terrorismo.
  • Si se trata de trabajadores que sean mayores de 52 años y que en el momento de su contratación fueran beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • En el caso de personas con discapacidad que sean contratados en Centros especiales de empleo.
  • Si se trata de contrataciones para la realización de trabajos que tengan interés social o para el fomento del empleo agrario.

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