Martes, 16 de Abril de 2024
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Sucursales y Establecimientos Permanentes de Sociedades Extranjeras

Sucursales y Establecimientos Permanentes de Sociedades Extranjeras

Es por ello que cada vez es más frecuente encontrarnos con Sociedades Extranjeras que desean implantarse o abrir negocios nuevos en territorio español. Pues bien, vamos a ver algunas formas que tienen además de la Constitución de una Sociedad o la Compra de una Compañía previamente constituida.

La normativa tributaria española requiere que, aquellas Personas Físicas o Jurídicas que no tengan la consideración de residentes en España, deberán tener algún tipo de representación en dicho territorio. Profundizaremos respecto a las Sucursales y a los Establecimientos Permanentes.

SUCURSALES.

Definición.

Entendemos por Sucursal todo establecimiento que tiene la consideración de secundario y que está dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través de la cual se desarrollen, de forma total o parcial, las actividades de la Sociedad. Debemos tener en cuenta que, al carecer de personalidad jurídica, el personal de la Sucursal está ligado por una relación jurídica única con la matriz, por lo que su contabilidad es en realidad la misma y la responsabilidad por las obligaciones que se deriven de su gestión se imputa a la matriz.

Requisitos.

La apertura de Sucursales debe hacerse en Escritura Pública y debe inscribirse en el Registro Mercantil. En este caso, como nos referimos a Sociedades Extranjeras, deberán presentar, además, la siguiente documentación correctamente legalizada:

  • Certificado acreditativo de la existencia de la Sociedad, Estatutos Sociales vigentes y nombre y apellidos de los Administradores.
  • Documento por el que se establezca la sucursal, esto es, Certificado emitido por la matriz por la que se acuerde la creación de la Sucursal.
  • Las personas que actúen en nombre de la Sucursal en España deberán tramitar su correspondiente Número de Identificación de Extranjeros (NIE). En caso de que sea español y ya disponga de documentación identificativa al efecto, no será necesario hacer este trámite.

Cuestiones Contables.

En cuanto a los aspectos contables, deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Sucursales de Sociedades Extranjeras: al tratarse de Establecimientos Permanentes en España a efectos fiscales, deben llevar una contabilidad propia referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que se encuentren afectos a las mismas.

Además, deben depositar obligatoriamente en el Registro Mercantil correspondiente las Cuentas Anuales de la Sociedad Matriz y, en su caso, las Cuentas consolidadas que hubieran sido elaboradas de acuerdo a la legislación aplicable a la Sociedad Extranjera. En el supuesto de que la legislación aplicable a la Compañía Extranjera no recogiese la elaboración de las Cuentas aludidas o, en caso de hacerlo no sea de forma no equivalente a lo dispuesto en la legislación española, la Sociedad deberá elaborar dichas Cuentas en relación con la actividad de la Sucursal y depositarlas en el Registro Mercantil correspondiente.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.

Definición y Requisitos.

No existe un concepto como tal en la normativa mercantil, sino que se trata de una figura creada por el legislador tributario con el objetivo de gravar las rentas obtenidas en España por determinadas entidades que tengan la consideración de no residentes fiscales.

Se considera Establecimiento Permanente a efectos fiscales el lugar o instalación de carácter fijo a través del cual la Entidad no residente lleva a cabo actividades económicas en territorio español de forma periódica o habitual, siendo usado como Sede de dirección, Sucursal, Oficina, Fábrica, etc. También tendrá la misma consideración cuando la Entidad extranjera actúe en territorio español a través de una persona autorizada a contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, a través de un apoderamiento.

En el caso de que la Entidad no residente cuente con varios centros de actividad en territorio español, cada uno de dichos centros constituye un Establecimiento Permanente independiente, por lo que tributará de forma separada siempre y cuando realicen actividades claramente diferenciadas y que la gestión de las mismas se realice también de forma separada.

Los principales rasgos diferenciadores entre uno y otro son que la Sucursal se define por la existencia de un lugar físico (una instalación independiente) y por disponer de una autonomía de gestión, mientras que los Establecimientos Permanentes se identifican solamente por disponer de un emplazamiento físico donde se realizan operaciones en un territorio donde la entidad no es residente, aunque las limitaciones en el ámbito mercantil entre una y otra no están tan determinados. Es por ello que el concepto de Sucursal incluye al de Establecimiento Permanente pero no ocurre lo mismo al contrario.

Obligaciones.

Se encuentran sujetos a las mismas obligaciones formales, registrales y contables, así como de declaración del Impuesto sobre Sociedades y llevanza de contabilidad separada (respecto a las operaciones que lleven a cabo y a los elementos patrimoniales que se encuentren afectos a la actividad).

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