Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Responsabilidad de los socios en una cooperativa

Responsabilidad de los socios en una cooperativa

Pues bien, en esta entrada vamos a analizar la cuestión de la Responsabilidad de los Socios y la Fiscalidad de este tipo de Entidades.

Responsabilidad de los socios

De la misma forma que en el caso de las Sociedades Anónimas y Limitadas, la Responsabilidad de los Socios por las eventuales deudas sociales que pudieran surgir, se encontrará limitada a las Aportaciones al Capital Social que se hayan suscrito, con independencia de que se encuentren desembolsadas o no en su totalidad.

En el caso de que los Socios soliciten la baja en la Cooperativa, su Responsabilidad será en los siguientes términos:

  • Tendrá una duración de 5 años a contar desde la baja del Socio.
  • Responderá por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su baja.
  • El Socio de baja deberá responder con el importe de la Aportación que le devolvió la Cooperativa en el momento de su baja.
  • Responderá, en primer lugar, la Cooperativa con su Patrimonio Social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones. Posteriormente, será el Socio teniendo como límite el importe que le fue devuelto por su aportación.

Fiscalidad

Debemos tener presente que, dado que se trata de un tipo de Sociedades, a pesar de que se encuentren reguladas por la Ley de Sociedades de Capital, como sería el caso de las Limitadas y Anónimas, también se encuentran sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con algunas particularidades, ya que existe un Régimen Especial para este tipo de Entidades:

  • Fiscalmente se fija una Clasificación para las Sociedades Cooperativas que determina el ámbito de aplicación del Régimen Tributario Especial (Cooperativas protegidas, Cooperativas Especialmente Protegidas, Trabajo Asociado, Agrarias, Explotación Comunitaria de la Tierra, Del Mar y Consumidores Usuarios)
  • Incentivos Fiscales extra para las Cooperativas Especialmente Protegidas
  • La bonificación del 50 por ciento de la Cuota Íntegra minorada previamente, si procede, por las Cuotas Negativas de Ejercicios Anteriores Pendientes de Compensar.
  • Para las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumpla con unos requisitos concretos, les será de aplicación una bonificación del 90 por ciento de la Cuota Íntegra durante 5 años.
  • Para las Explotaciones Agrarias Asociativas Prioritarias, les será de aplicación una Bonificación del 80 por ciento de la Cuota Íntegra.
  • Existe diferenciación entre los Resultados Cooperativos y los Extracooperativos.

En función de sus circunstancias, también se encontrarán sujetas a tributación por otros Impuestos. Por citar algunos ejemplos:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: en caso de tener contratados Trabajadores o Profesionales Independientes, deberán liquidar el Modelo 111 respecto a Retenciones e Ingresos a Cuenta del mencionado Impuesto. Del mismo modo, en caso de pagar un alquiler de local, deberá liquidar el Modelo 115 en concepto de Retenciones por dicho arrendamiento.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: deberá presentar las declaraciones trimestrales de IVA, por la diferencia entre las Facturas Emitidas y Recibidas. En caso de ser positivo, deberá liquidar la correspondiente cuantía.

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