Jueves, 18 de Abril de 2024
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Sociedades Cooperativas. Proceso de Constitución.

Sociedades Cooperativas. Proceso de Constitución.

Vamos profundizar sobre el Proceso que debe seguirse para constituir una Entidad de este tipo.

Los pasos son los siguientes:

  • Solicitar Certificación Negativa de Denominación al Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma que corresponda o al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esta cuestión deberá tramitarse con anterioridad a la realización de los Estatutos Sociales.
  • Acudir al Notario para la Elevación a Público del documento de Constitución de la Sociedad Cooperativa.
  • Solicitar ante la Agencia Tributaria el correspondiente Número de Identificación Fiscal.

¿Qué debe constar en la Escritura Pública?

Deberá ser otorgada por los Socios constituyentes y deberán consignarse los siguientes datos:

  • Identidad de los Otorgantes.
  • Manifestación de los Socios de que reúnen los requisitos necesarios para ostentar dicha condición.
  • Voluntad de constituir una Sociedad Cooperativa y de qué clase.
  • Acreditación por parte de los Otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al Capital Social que dé derecho a poder ostentar la condición de Socio, así como de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.
  • Valor asignado a las aportaciones no dinerarias, en caso de que existieran.
  • Acreditación por parte de los Otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del Capital Social mínimo establecido en los Estatutos Sociales.
  • Identificación de las personas que han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, así como el de interventor o interventores.
  • Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los Socios juzguen conveniente establecer.
  • Los Estatutos deberán incluir, como mínimo, las siguientes cuestiones:

    • Denominación de la Sociedad.
    • Objeto Social.
    • Domicilio.
    • Ámbito Territorial de actuación.
    • Vigencia de la Sociedad.
    • Capital Social Mínimo.
    • Aportación Obligatoria Mínima al Capital Social para ser Socio, además de la forma y plazos de desembolso y criterios para fijar la Aportación Obligatoria que habrán de efectuar los nuevos Socios que se incorporen a la Cooperativa.
    • Forma de acreditar las Aportaciones al Capital Social.
    • Devengo o no de intereses por las Aportaciones Obligatorias al Capital Social.
    • Tipos de socios, así como requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
    • Derechos y Obligaciones de los Socios.
    • Derecho de Reembolso de las Aportaciones de los Socios, así como el Régimen de Transmisión de las mismas.
    • Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, Procedimiento Sancionador y pérdida de la condición de Socio.
    • Composición del Consejo Rector, número de Consejeros y período de duración en el cargo. Asimismo, determinación del número y período de actuación de los Interventores.
    • Se incluirán también las exigencias impuestas por la Ley para la clase de Cooperativas de que se trate.

Cabe la posibilidad de que los Socios Fundadores puedan solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas la calificación previa del borrador de Estatutos Sociales.

Se presentará ante Notario la certificación acreditativa, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas, conforme no existe otra entidad con idéntica Denominación.

  • Inscripción de la Escritura Pública de Constitución ante el Registro de Sociedades Cooperativas.

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