Sábado, 20 de Abril de 2024
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Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos: el Arbitraje

Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos: el Arbitraje

Como vimos en entradas anteriores, el Arbitraje es una forma alternativa de resolver conflictos y controversias sin necesidad de acudir a la vía judicial, por lo que hace mucho más fácil la resolución de contubernios relacionados con relaciones de tipo contractual, evitando de esta forma tener que sufrir largos procesos judiciales que pudieran comportar una gran demora temporal y sin garantía de éxito. Es por ello, entre otros motivos, que el Arbitraje se ha convertido en un sistema eficaz para encontrar solución a los conflictos en el comercio internacional.

En España, los requisitos que deben concurrir para que un asunto que se pretenda resolver a través de la vía del Arbitraje tenga la consideración de internacional, son los siguientes:

  • Que las partes contratantes, en el momento en que se produzca la celebración del Convenio Arbitral tengan sus domicilios en Estados distintos.
  • Que el lugar del Arbitraje esté situado fuera del Estado en el que las partes tengan sus domicilios. Este emplazamiento se concretará en el propio Convenio.
  • Que el lugar de cumplimiento de la mayor parte de las obligaciones que se deriven del vínculo jurídico en el marco del cual ha surgido la controversia también se encuentre situado fuera del Estado en el que las partes tengan sus domicilios.
  • Que dicha vinculación contractual de la que derive el conflicto afecte a intereses relacionados con el Comercio Internacional.

Debemos matizar que si alguna de las partes tuviese más de un domicilio, se tomará en consideración a estos efectos el que guarde una relación más estrecha con el Convenio Arbitral y, en caso de que una de las partes no tenga ningún domicilio, se estará a su residencia habitual.

El Órgano español que se encarga de administrar y tramitar aquellos Arbitrajes de tipo comercial que le sean sometidos por las partes, con independencia del país del mundo que se trate y siempre que se cumplan los requisitos que hemos mencionado anteriormente, es la Corte Española de Arbitraje.

En referencia al ámbito internacional, la Cámara de Comercio Internacional en el año 1923 creó la Corte Internacional de Arbitraje, siendo ésta la encargada, en algunos supuestos concretos, de supervisar el proceso de Arbitraje siendo, asimismo, la encargada de la designación de árbitros y, en su caso, de analizar y aprobar decisiones arbitrales.

Funcionamiento.

En el Arbitraje Internacional, las partes, a la hora de suscribir el Convenio, tienen potestad para pactar las siguientes cuestiones:

  • La sede.
  • El idioma.
  • La nacionalidad de los árbitros.

Ello permite que el Procedimiento Arbitral no favorezca a una de las partes en concreto.

Debe tenerse en cuenta que las Resoluciones Arbitrales deben ser reconocidas y pueden ejecutarse como si fueran sentencias judiciales emitidas por un Tribunal.

En cuanto a la ejecución de Resoluciones Arbitrales en España, la competencia la tienen los Juzgados de Primera Instancia del lugar en que se haya emitido la Resolución Arbitral, de acuerdo a la normativa española que regula esta cuestión.

Es por lo que hemos expuesto que el Arbitraje, independientemente de que sea a nivel nacional o internacional, ofrece a las partes integrantes de un conflicto una posible vía de resolución que destaca por ser rápida, económica y equitativa respecto al conducto judicial, que por todos es sabido que se puede extender excesivamente en el tiempo y resultar costosa para los contendientes.

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