Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos: el Arbitraje (de derecho y equidad).

Sistemas Alternativos de Resolución de Conflictos: el Arbitraje

No obstante, a pesar de su existencia, la convivencia social y las relaciones comerciales y personales no están ni han estado nunca exentas de controversias y disparidad de criterios. Es por ello que, como complemento a la creación del Ordenamiento Jurídico, se han tenido que crear mecanismos jurídicos para la resolución de conflictos. Como ya hemos profundizado sobre algunos tipos de procesos judiciales, hoy vamos a adentrarnos en ver algunos sistemas alternativos que también permiten resolver controversias sin necesidad de entrar en Sede Judicial. Vamos a estudiar qué es y cómo funciona el Arbitraje.

¿EN QUÉ CONSISTE EL ARBITRAJE?

Como hemos apuntado, el Arbitraje es un sistema alternativo al proceso que se sigue en los Tribunales de Justicia para resolver los conflictos que el legislador ha puesto al alcance de los ciudadanos con el objetivo de que éstos puedan poner fin a sus diferencias de forma pacífica mediante la intervención de un tercero neutral, a quien se denomina Árbitro, que es quien resuelve la controversia con la emisión de un laudo (que tiene carácter vinculante y que equivale a una Sentencia Judicial), sin que sea necesario acudir a los Tribunales de Justicia.

Las partes pueden pactar libremente que el Arbitraje se desarrolle y resuelva según criterios de derecho o de equidad, para lo cual deberán determinar con anterioridad qué tipo de Arbitraje se identifica mejor con la materia y con el conflicto en concreto que desean resolver.

La tipología de arbitraje que se elija no afecta a los trámites del Procedimiento pero sí que condiciona la forma en que el Árbitro adopta sus acuerdos y resuelve definitivamente la controversia. En el caso de que las partes no se pongan de acuerdo respecto al tipo de arbitraje, éste siempre será de derecho, dado que así lo establece la Ley.

TIPOS DE ARBITRAJE.

Vamos a profundizar, en términos generales, qué son los Arbitrajes de derecho y de equidad.

Arbitraje de derecho.

El Arbitraje de derecho es aquél en el que el Árbitro debe resolver el conflicto fundamentando su decisión de forma jurídica y aplicando estrictamente la norma jurídica que se adapte al caso. El laudo que emita conforme a derecho deberá estar motivado.

Este tipo de Arbitraje que se aplica por defecto, ya que es el aplicable a falta de pacto expreso de otro tipo entre las partes en conflicto, el cual resulta idóneo para resolver controversias sobre interpretación de cláusulas contractuales y todos aquellos otros conflictos relativos a materias reguladas por normas de derecho imperativo.

Arbitraje de equidad.

Se entiende por equidad la rectitud y el sentido común sobre lo que es justo. Es aquél en el cual el Árbitro resuelve el conflicto a través de un Laudo que emite de conformidad con su más leal saber y entender, según su sentido común sobre lo que considera que es justo.

Este tipo de Arbitraje da más margen de maniobra al Árbitro, ya que éste puede tener en cuenta circunstancias que le permitan moderar la aplicación estricta de la norma jurídica en busca de aquella solución que resulte más justa para el caso concreto atendidas dichas circunstancias. Ello no supone que el Laudo puede dictarse arbitrariamente y al margen del Ordenamiento Jurídico o de los contratos firmados, o que se dicte el Laudo sin fundamentar y motivar la resolución.

El Arbitraje de equidad es idóneo para resolver conflictos que tengan relación con reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, determinados conflictos de la construcción, división de la cosa común, herencias, etc.

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