Viernes, 19 de Abril de 2024
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Seguros vinculados a las hipotecas: Sujetos y Funcionamiento.

Seguros vinculados a las hipotecas: Sujetos y Funcionamiento.

Ahora bien, cabe preguntarse si podemos consignar estos seguros como fiscalmente deducibles en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Debemos tener en cuenta, a modo introductorio, que, a pesar de que los inmuebles suelen ser de los bienes que más carga tributaria tienen, también es cierto que la vivienda es una de las principales fuentes de deducción, en cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se refiere. De hecho, suele darse en muchos casos que sea la única vía que tienen los contribuyentes de rebajar su carga fiscal en dicho Impuesto.

¿Sujetos que se pueden aplicar la Deducción?

Desde que se produjo la Reforma Fiscal del año 2012, únicamente quienes adquirieron su vivienda antes de 1 de enero de 2013, tienen derecho a deducción por dicho negocio jurídico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para el resto de contribuyentes, esto es, quienes la compraron a partir de 2013, deben reflejar los datos de la vivienda, y con la limitación de que no pueden aplicarse la deducción de todos aquellos gastos que fueron necesarios para que se pudiera llevar a término la adquisición.

¿Cuál es el funcionamiento de la Deducción por vivienda?

Vamos a profundizar respecto al funcionamiento de la Deducción y a cuento asciende. Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir el 15 por ciento de las cantidades destinadas a la adquisición de su vivienda sobre un máximo de 9.040 euros.

Esta limitación será de aplicación tanto en tributación individual como en tributación conjunta, es decir, si un matrimonio hace Declaración conjunta solamente podrán deducir esas cantidades en total. En cambio, si optan por la tributación individual, cada uno de los cónyuges podrá aplicarse esa misma desgravación. Por este motivo, entre otros, se recomienda a los matrimonios que tienen préstamo hipotecario hacer la declaración individual.

Debemos tener en cuenta que la Deducción por adquisición de vivienda solamente es de aplicación para la vivienda habitual. Por ello, para poderse aplicar, el inmueble debe reunir una serie de requisitos delimitados por Hacienda. Una de las cuestiones relevantes es que se resida de forma efectiva la mayor parte del año, además de haberla habitado en un plazo de doce meses a contar desde la fecha de la compra y estar en ella más de tres años.

Por tanto, las segundas residencias como por ejemplo la casa de la playa no tendrían esta consideración, por lo que el contribuyente no tendría la posibilidad de aplicarse la deducción. Del mismo modo, si se compra una casa y se aplica la deducción al respecto pero se produce una modificación en la residencia, deberemos dejar de consignar la deducción en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas puesto que habremos perdido ese derecho que habíamos adquirido con anterioridad.

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