Viernes, 26 de Abril de 2024
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¿Se puede facturar sin ser autónomo?

¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Y es que tenemos que tener en cuenta que tomando la base de cotización más baja (que es la que escogen la mayoría de los autónomos) la cuota mensual queda en algo más de 260 euros, una cifra considerable se venta o no. ¿No es un poco desproporcionado si tomamos en cuenta la situación de otros países de nuestro entorno, donde o bien se paga una cuota reducida o directamente se cotiza en base a los ingresos? Aún nos queda mucho que tocar y mejorar para poder ser un país en el que se pueda decir en alto que el emprendimiento está a la orden del día; pero bueno, ya llegará el momento. El asunto es que si bien es cierto que en estos momentos la cuota mínima es de ese importe también no es menos cierto que quienes comienzan pueden acogerse a ciertas bonificaciones que al inicio hacen más llevadera esta carga que muchos tenemos que soportar cada fin de mes.

Y es que es normal que la gente se cuestione esto y que en no pocos casos decida lanzarse por la vía más sencilla: el mercado negro. ¿Qué sentido tendría facturar 500 euros, de los cuales la mitad son gastos de reposición, quedando el resto para la SS? ¡Con suerte no salís perdiendo dinero! ¡Una locura! Pero bueno, que todo en esta vida tiene solución, y este caso no iba a ser menos. Así pues, a la pregunta que os hago en el título os responderé con un “sí, se puede facturar sin ser autónomo”. Me explico.

Facturar sin ser autónomo, navegando entre penumbras

Por defecto lo primero que tendréis que hacer a la hora de comenzar con una actividad económica es inscribiros como empresarios o profesionales con el legendario modelo 036 de Hacienda, y también hacer lo propio en la Tesorería de la Seguridad Social con el formulario de adhesión al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA); vamos, lo de siempre. Ahora bien, ¿es necesario inscribirse sí o sí en el RETA? Es decir, ¿hay que cotizar en el régimen de autónomos se venda o no se venda? Echemos un vistazo a la ley.

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se regula mediante el Real Decreto 2530/1970, en cuyo segundo artículo no encontramos con la siguiente perla:

Artículo 2.- Concepto de trabajador por cuenta propia o autónomo.

1. A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador

por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y

directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a

contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Y digo lo de perla porque si bien ha quedado claro que esta figura administrativa es para aquellos que ejerzan una actividad económica hay un pequeño detalle, o perla, que se dejaron por el camino; me refiero al punto de “realiza de forma habitual”. Ese simple tramo de texto ha causado quebraderos de cabeza a funcionarios, abogados y millones de trabajadores autónomos durante décadas. Y la razón es sencilla, puesto que al no quedar claro qué es eso de “habitual” no se ha definido de manera correcta quién debe inscribirse en el régimen y quién no. Pequeño detalle.

El Tribunal Supremo entra en acción

La verdad es que quien en su momento redactó ese fragmento se lució, pero no sé qué es peor, si eso o que desde entonces no lo hayan modificado. ¿Existe un cierto interés por parte de la administración pública en que todo el mundo esté obligado a inscribirse en el RETA? No sé, llamadme conspiranoico, pero suena mucho a lo que algunos llaman la “estrategia del miedo”.

Pero bueno, tenemos la suerte de vivir en un estado de derecho, y como no podía ser de otra manera las autoridades judiciales salieron al camino para tratar de poner algo de luz al final del túnel. Existen tres sentencias del Tribunal Supremo que han creado una valiosa jurisprudencia al respecto. Las mismas son de los años 1997 y 2002, momentos en los cuales se especifica por parte del máximo órgano jurídico español (con mis respetos al constitucional) que la consideración de “habitualidad” se le debe dar a aquellos casos en los que se facture más del Salario Mínimo Interprofesional.

¿Entonces no hay por qué estar inscritos en el RETA?

Así es, no es totalmente imprescindible. Ahora bien, aclaremos algunos aspectos.

Primero de todo hay que tener en cuenta que en el punto anterior he indicado que el Tribunal Supremo dictaminó que aquellos que facturen más del SMI deben estar inscritos, ¿verdad? Bueno, pues fijaos en que digo “facturar”, y no “ganar”. No vayáis a entender que el SMI es por la parte de los beneficios; para nada, sino por la parte de lo que hayáis vendido. Si habéis facturado 800 euros por hacer tres logotipos, y en cambio habéis tenido unos gastos en publicidad de 600 euros, pues mala suerte. Si en cambio habéis ingresado 700 euros y vuestros gastos han sido de 80, “habréis ganado” 620 euros sin necesidad de inscribiros en el RETA. Recordemos que el Salario Mínimo Interprofesional en España, en estos momentos, es de 756,70 euros mensuales a 12 pagas (9080,40 euros anuales).

También tened en cuenta que la Seguridad Social juega con el desconocimiento de la gente, y que sabe a ciencia cierta que habrá muchos que cedan si mandan a los inspectores; de ahí que aún haya sanciones al respecto. ¿Qué hacer si os sanciona la Seguridad Social por este asunto? Sencillo, “simplemente” tendréis que impugnar la medida y demostrar, con facturas, que no ganáis lo que el inspector de turno ha estimado.

Recordad que si os pillan fuera del RETA ganando más de la cifra comentada no os librará de la sanción ni el primo de Zumosol.

¿Y hacienda?

Habéis conseguido libraros, por el momento, de la Seguridad Social; pero recordad que hacienda sí estará muy al tanto de lo que podáis hacer. Más que nada porque para poder facturar necesitaréis estar inscritos en el epígrafe correspondiente, y ello significa que tendréis que cumplir con los requisitos de este organismo: libros contables, declaración de IRPF anual y trimestral, declaración del IVA, de operaciones intracomunitarias, de retenciones de alquiler, etc.

Básicamente aquí tendréis que pagar si obtenéis beneficios. Algo justo con la sociedad, ¿no? De todas maneras estad tranquilos, que no pagaréis más de un 4% o 5% del margen a no ser que ganéis cantidades considerables, echad un vistazo a las tablas del IRPF. De igual manera provecho para comentar que el IVA no es vuestro, pues simplemente estaréis recaudando este impuesto para el Estado (o la hacienda foral correspondiente).

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