Miércoles, 24 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar

Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido: el Nuevo Modelo 390

Resumen Anual del Impuesto sobre el Valor Añadido: el Nuevo Modelo 390

El primero de ellos se utiliza para realizar las liquidaciones trimestrales o mensuales del mismo mientras que el segundo es anual. Pues bien, de la misma forma que ha sucedido con el Modelo 190 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Modelo 390 ha sufrido variaciones para la Declaración de 2015, que debe presentarse en Enero de 2016.

¿QUÉ ES EL MODELO 390?

Se trata de una declaración de carácter recapitulativo e informativo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, es decir, sirve para aglutinar todas las declaraciones de IVA presentadas a lo largo del ejercicio.

Los cambios se han producido por la aprobación del Régimen del Criterio de IVA de caja, motivo por el cual el legislador se ha visto obligado a introducir una serie de modificaciones, no solo a nivel de Formulario y cumplimentación, sino también a efectos de quien está obligado a presentarlo. Vamos a verlos.

VARIACIONES.

Identificación.

  • Obligación de especificar si el Sujeto Pasivo ha estado en Concurso de Acreedores durante el ejercicio o lo ha presentado.
  • Obligación de detallar si se ha optado o no por la aplicación del Régimen Especial del Criterio de Caja. Esta cuestión tuvo que comunicarla en Noviembre del Año Anterior.
  • Obligación de consignar si ha tenido o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este Régimen Especial.

Información sobre los movimientos realizados.

En el apartado Devengo, se modifica el Formulario para reflejar el detalle de las operaciones en Régimen Especial del Criterio de Caja y casillas adicionales para consignar las modificaciones de bases y cuotas de operaciones entre grupo, debiéndose indicar en este último caso también las operaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.

Tanto aquellos contribuyentes que se hubieran acogido al IVA de caja como aquellos que no pero que hayan realizado operaciones con sujetos que sí lo hubieran hecho, también deberán informar de los importes de las bases y cuotas que correspondan a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que se les aplique dicho Régimen, tomando siempre en consideración para su consignación el Criterio del Devengo.

Exclusión de presentación.

Otra novedad importante, en cuanto a Sujetos Pasivos se refiere, es la exclusión de la obligación de presentar el Modelo 390 para unos colectivos concretos: no deberán hacerlo aquellos contribuyentes que presenten autoliquidaciones trimestres y que tributando en territorio común realicen de forma exclusiva actividades que estén sujetas al Régimen Simplificado de IVA (módulos), así como de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Debe puntualizarse que dicha exoneración en cuanto a la presentación queda sujeta a que se cumplimenten las casillas adicionales en la declaración correspondiente al último periodo de liquidación del Modelo 303 del año, en las cuales se identifican las actividades a las que hace referencia la declaración, además de consignar el detalle del volumen total de operaciones que el Sujeto Pasivo haya realizado a lo largo de todo el ejercicio fiscal.

campaña renta Generalitat
campaña renta Generalitat
Turismo-sostenible
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta