Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

De ahora en adelante, nos adentramos en cuestiones que quizá no son las que una persona al constituir una Sociedad pueda tener en mente, pero tienen su relevancia. Nos referimos al Órgano de Administración.

Hay dos vertientes a tener muy presentes: en primer lugar, la forma de organizar la Administración que va a tener la Sociedad y, en segundo lugar, cómo va a ser el desarrollo de los acuerdos entre los Socios.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.

Respecto a esta cuestión, caben varias posibilidades, en cuanto a la Organización de la Administración de una Sociedad Mercantil: puede ser un Administrador Único, varios Administradores Solidarios, varios Administradores Mancomunados o un Consejo de Administración. Vamos a analizarlos uno por uno:

Administrador Único.

Destacaremos las siguientes cuestiones:

  • Es quien actúa en nombre de la Sociedad y el máximo responsable de los actos de la Sociedad.
  • En el supuesto de que haya deudas derivadas de su gestión, responderá con sus bienes presentes y futuros.
  • Puede serlo uno de los Socios o puede ser alguien ajeno.
  • El cargo puede ser retribuido o no. La regla general, en caso de no especificarse, es que sea no remunerado. Es muy habitual el hecho de no fijar nada al respecto en la Escritura ni en los Estatutos Sociales y, posteriormente, pagar un sueldo por el desempeño del cargo. Esta práctica además de ser irregular legalmente hablando, tiene consecuencias contables y tributarias: en caso de estar establecida la retribución en los Estatutos, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos del cálculo del Impuesto sobre Sociedades. De lo contrario, no tendrá dicha calificación.

Lo ideal para establecer la regulación de estas cuestiones es incluir una serie de cláusulas específicas, en las cuales se recoja la remuneración, el sistema retributivo (participación en beneficios no superior al 10 por ciento, un salario fijado anualmente por la Junta General, en función de resultados, etc.).

Además, es muy recomendable detallar en los Estatutos de la Sociedad sus funciones ya que, de lo contrario, sus prerrogativas son ilimitadas. Por poner un ejemplo, es recomendable delimitar la cantidad que puede solicitar a un banco, el capital máximo del cuál puede disponer, etc.

VARIOS ADMINISTRADORES.

En el caso de que se opte por la Administración llevada por dos o más personas, éstas pueden actuar de forma Mancomunada o Solidaria. La idoneidad de la opción la determinarán las circunstancias de cada Compañía. No obstante, se pueden hacer las siguientes precisiones al respecto:

Solidarios.

Es una opción muy utilizada y altamente recomendable puesto que responden y se obligan de forma indistinta. Además, un punto muy importante es la ganancia en operatividad, dado que todos los Administradores pueden ejercer un gran listado de facultades de forma individual, sin que sea necesaria la presencia de los demás.

Mancomunados.

Esta opción suele estar pensada para limitar el poder de alguno de los Administradores, aunque sea perdiendo operatividad, puesto que es necesaria la presencia y firma de todos.

Lo más recomendable es el Régimen Solidario pero estableciendo una serie de limitaciones de firma, en la que deba ser necesaria la misma.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

Está pensado para organizaciones de mayor tamaño y complejidad. Se suele dar habitualmente en las Sociedades Anónimas, dado que exige la presencia de, como mínimo, tres personas. Además, la necesidad de elevar a público distintos actos es mayor y resulta menos operativo que otras fórmulas.

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