Viernes, 26 de Abril de 2024
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Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

De ahora en adelante, nos adentramos en cuestiones que quizá no son las que una persona al constituir una Sociedad pueda tener en mente, pero son aún más relevantes que las expuestas anteriormente. Nos referimos a las Participaciones y a su Transmisión.

En el apartado que hace referencia a esta cuestión se recoge cuál es su división respecto al Capital Social. En el caso de las Sociedades Anónimas son Acciones y en el caso de las Sociedades Limitadas Participaciones. Pues bien, debe regularse cuál es el reparto del Capital así como cuál va a ser la política de transmisiones. Es el momento de fijar si se va a aceptar la entrada de Socios externos o no, qué política se va a seguir en el eventual supuesto de que se produjera el fallecimiento de uno de los Socios, etc. Debemos remarcar que estos puntos son cruciales y por eso es un ejercicio de responsabilidad y prevención el establecerlos de la forma más acotada posible, porque determinan el funcionamiento futuro de la Compañía en caso de que se produzcan situaciones que son más habituales de lo que muchas personas pueden pensar.

Venta de participaciones.

Es un punto de gran relevancia a tener en cuenta, puesto que puede suponer la entrada de Socios diferentes a los propios fundadores. Legalmente, uno de los Socios no puede decidir la venta de sus títulos de propiedad de forma libre y sin preaviso al Órgano de Administración, puesto que debe comunicarle a éste el precio de venta para darle una opción de compra de carácter preferente al resto de los Socios. Transcurrido un plazo de tiempo y en caso de falta de pronunciamiento, el Socio vendedor puede proceder como así lo considere oportuno.

Para esta cuestión, se pueden incluir cláusulas donde se recoja la obligatoriedad de que exista una valoración por parte de peritos externos e independientes, con el fin de evitar ciertas ingenierías financieras que estén destinadas a desestabilizar mayorías dentro de la propia Sociedad y que impliquen una sobrevaloración de los títulos societarios.

También, se les puede dar mayor o menor flexibilidad a los plazos para que el Órgano de Administración se pronuncie, así como limitar la cantidad de acciones o participaciones que pueden ser transmitidas libremente, en aras de garantizar la continuidad de la Compañía, o dificultar la venta limitando el valor por debajo del cual no se puede llevar a cabo la misma.

Derechos de transmisión.

La normativa establece la posibilidad de transmitir de forma libre a descendientes, ascendientes y cónyuges. No obstante, al resto de Socios puede no parecerles correcto, por lo que se puede fijar una cláusula que determine el derecho de adquisición de las participaciones del Socio que fallece a favor del resto o, en su defecto, de la Sociedad.

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