Sábado, 20 de Abril de 2024
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Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

Regulación Estatutaria de una Sociedad: Cláusulas que se deben recoger

No obstante, hay otras cuestiones prácticamente igual de importantes o más que se suelen obviar, como son los Estatutos Sociales.

Normalmente, por una necesidad de celeridad de los constituyentes para poder iniciar la actividad lo antes posible, además de por una cuestión de ahorro de costes y de desconocimiento, se suele optar por el habitual formato estándar, el cual lógicamente no repara en las particularidades de cada Compañía, sino que aglutina los puntos en común de todas ellas.

Vamos a analizar cuáles son los principales apartados que deben recoger unos Estatutos Sociales.

DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL.

Denominación Social.

En este apartado debe incluirse el Nombre de la Sociedad. Esta cuestión no tiene demasiada trascendencia en cuanto a consecuencias futuras, puesto que puede ser cambiado con posterioridad al acto de Constitución sin mayores problemas, siguiendo el correspondiente trámite.

La única especificación legal que se exige es la aportación de la documentación que acredite que el nombre que se pretende darle a la Compañía no se encuentra previamente registrado, por lo que será necesario solicitar una certificación negativa al efecto al Registro Mercantil Central. El nombre deberá ir acompañado de las siglas que corresponden a la forma jurídica que tendrá la entidad, esto es S.L., S.A., S.L.N.E, etc.

Duración.

Debe consignarse cuál es la fecha de inicio de actividades de la Sociedad y cuál es la duración que se estima en el tiempo. Lo más habitual es establecer que la duración será indefinida y el Notario suele especificar que el inicio de las operaciones coincide con el de la firma de la Escritura de Constitución.

Si por cualquier circunstancia no se va a comenzar hasta pasado un tiempo, por ejemplo por obras en el local, es recomendable indicar cuál será la fecha real de inicio de actividad.

Puede producirse el caso de que la Sociedad que se vaya a crear tenga una finalidad concreta, por lo que la duración no interese que sea indefinida. Por ejemplo, se constituye la Sociedad A únicamente para llevar a cabo la construcción de un edificio de oficinas. Una vez concluido el objetivo para el que fue creada, su vigencia no tendría demasiado sentido.

Domicilio Social.

Esta cuestión no tiene mayor incidencia que la de hacer constar en los Estatutos Sociales que cualquier tipo de cambio del mismo deberá ser aprobado por el correspondiente Órgano de Administración o, en su defecto, por el resto de los Socios.

Objeto Social.

La normativa requiere que se haga una mención mínima de cuál va a ser la dedicación de la Sociedad. No obstante, a pesar de no ser necesario, es recomendable hacer una serie de puntualizaciones:

  • Es importante realizar una redacción detallada sobre la actividad a desarrollar. Esto es así en tanto que, si se realiza una descripción muy genérica, dependiendo de la actividad, puede imposibilitar la colaboración con terceros o suponer un impedimento a la hora de presentarse a un Concurso Público. También puede darse el supuesto de que sea necesaria la inscripción en un Registro Público específico, además del Mercantil.
  • También es importante en cuanto a la determinación del ámbito de representación de los Administradores de la Sociedad, puesto que podría suponer que el Órgano de Administración no pudiera ejercer la misma actividad, análogas o complementarias.
  • Todos aquellos elementos de actividad que no estén reflejados en el Objeto Social, en principio la Compañía no puede llevarlos a cabo, puesto que supone una extralimitación y podría estar vulnerando requisitos necesarios para su desempeño.

Cláusulas Adicionales.

Su inclusión permite que se pueda ampliar el público al que va destinado, participar en Uniones Temporales de Empresas o colaborar con Administraciones Públicas, además de colaboraciones con terceros.

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