Viernes, 19 de Abril de 2024
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Registro Mercantil: ¿Qué actos se deben inscribir?

Registro Mercantil: ¿Qué actos se deben inscribir?

Dado su carácter público, cualquier persona que acredite tener un interés legítimo respecto a una Sociedad Mercantil o Empresario Individual puede consultar y obtener copias o certificaciones en referencia a los actos inscritos.

Pues bien, vamos a analizar más en profundidad cuales son los sujetos obligados a inscribir sus actos en el Registro Mercantil. Son los siguientes:

  • Sociedades Mercantiles.
  • Entidades de crédito, seguros y reaseguros, así como Sociedades de garantía recíproca.
  • Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones.
  • Agrupaciones de Interés Económico.

En el caso de los Empresarios Individuales o autónomos, la inscripción es de carácter voluntario, salvo en el caso de los autónomos de responsabilidad limitada, que también tienen dicha obligación.

Aquellas entidades que tengan la obligación y la incumplan, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros.

¿Qué actos son inscribibles?

Ya hemos visto cuales son los Sujetos susceptibles de inscribir. Los actos que tendrán carácter inscribible, como regla general, son los siguientes:

  • Constitución de Sociedades.
  • Cambios de domicilio social, de objeto social, así como modificaciones de Estatutos.
  • Nombramiento y cese de los miembros de los Órganos de Administración (sea Administrador Único, Mancomunados, Solidarios o Consejo de Administración), o en su caso, de los Auditores.
  • Ampliaciones y Reducciones de Capital.
  • Transformaciones, Fusiones, Escisiones o Liquidaciones de Sociedades.
  • Concursos de Acreedores, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o de tipo administrativo que tengan alguna incidencia sobre estas empresas y que sean susceptibles de inscripción.
  • Apoderamientos Generales.

Además de los actos anteriormente mencionados, las Sociedades Mercantiles y los Autónomos de Responsabilidad Limitada están obligados a inscribir en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales y los Libros Contables, siendo dichas inscripciones de carácter anual y en el mes siguiente a su aprobación por la Junta de Accionistas. En cuanto a los Libros Contables, como regla general, será en Abril.

Por el contrario, los actos enumerados (con la excepción de las Cuentas y los Libros) deberán ser presentados ante el Registro correspondiente en el menor plazo posible desde que tiene lugar porque, de lo contrario, todas aquellas actuaciones desempeñadas en nombre de la Sociedad podrían ser consideradas que adolecen de nulidad o anulabilidad.

El Registro Mercantil, una vez inscritos los actos en el plazo máximo, según la legislación vigente, de 15 días hábiles, dará publicidad a través de la publicación de éstos en el BORME, esto es, el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Debemos destacar que la inscripción deberá hacerse siempre en el Registro Mercantil que le corresponda a la Sociedad en función de donde tenga situado el domicilio social. Los Registros se encuentran situados en la capital de cada provincia y únicamente hay uno, a diferencia de los Registros de la Propiedad, que en la misma localidad puede haber diversos, dado que el criterio registral es distinto.

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