Miércoles, 24 de Abril de 2024
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Régimen Tributario de la Estructura Holding: Razones por las que crear

Régimen Tributario de la Estructura Holding: Razones por las que crear

Vimos en qué consisten, cómo se constituyen y qué condiciones deben cumplir, además de estudiar las ventajas a nivel organizativo que suponen este tipo de Compañías, en cuanto a nivel de imagen, flexibilidad en la estructura, la optimización de recursos económicos y productivos, así como la aparición de nuevas oportunidades de negocio. Pues bien, vamos a ver un aspecto muy importante, sino el que más, de la relevancia de este tipo de Estructuras Societarias: la fiscalidad.

TRIBUTACIÓN DE LA ESTRUCTURA HOLDING.

Debemos destacar en cuanto a este punto, en primer lugar, que en vez de ser sólo una agrupación de empresas en la que cada uno tendría poder y cada una debería pagar y tributar independientemente, el Holding tiene una sede, que es la principal y sobre la que depende el resto de empresas, por ello, el pago de impuestos es global de la actividad y se produce un ahorro fiscal.

La exigencia para poder aplicar esta tributación excede la simple constitución del propio Holding, ya que es necesario que la Sociedad Matriz ostente, como mínimo, el 75 por ciento de la participación en el capital, de modo que pasará a tener tratamiento como si fuera un único Sujeto Pasivo en cuanto al Impuesto sobre Sociedades se refiere. Si se cumple con este requisito, las ventajas a las que se podrá acceder son las siguientes:

Compensación de Pérdidas.

Ello permite que las eventuales pérdidas de una determinada Sociedad se vean compensadas por la que aporta beneficios en el mismo ejercicio fiscal. En la práctica, dicha compensación supone un diferimiento en el pago de Impuesto de Sociedades a la Agencia Tributaria, lo que supone una mayor liquidez para el contribuyente.

Beneficios fiscales aprovechados.

Los beneficios fiscales se aprovechan de forma global, es decir, a pesar de que una de las Sociedades se encuentre en pérdidas, al producirse la tributación como un único Sujeto Pasivo, también podrá aplicarse dichas ventajas fiscales.

Exención de documentación de operaciones.

Para la Agencia Tributaria, que se produzcan inversiones entre empresas que tienen el mismo accionariado o cualquier tipo de compraventa entre ellas, tienen la consideración de operaciones vinculadas, lo que supone tener que documentar todas las operaciones realizadas, así como justificarlas ante el Fisco. Para evitarlo, las Estructuras Holding están eximidas de dichos trámites documentales, puesto que están sujetas al Régimen de Consolidación Fiscal, lo que supone un ahorro de costes y administrativo.

Gestión de la financiación.

La Estructura Holding supone una mayor facilidad de financiación entre las empresas que lo compongan, pudiendo hacer un reparto más equitativo en función de las necesidades de cada Sociedad.

Facilidad en la Sucesión de Empresas.

En numerosas ocasiones, las Estructuras Holding se impulsan con el objetivo de facilitar y reducir costes para la sucesión generacional de empresas o el traspaso de acciones o participaciones entre vivos. El Ordenamiento Jurídico permite, independientemente de que someta al Régimen de Consolidación Fiscal o no, una reducción de hasta el 95 por ciento de la Base Imponible sobre la que se calcula el Impuesto sobre Sucesiones. Para poderse acoger a esta reducción, un grupo familiar que no se encuentre organizado como Holding deberá demostrar el cumplimiento de cada uno de los requisitos para cada una de las Sociedades, mientras que, en el caso de la Estructura, únicamente deberá acreditarlo para la matriz.

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