Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España: Declaración Previa a la realización de las Operaciones.

Régimen que deben seguir las Inversiones Extranjeras en España.

Para ello, primero de todo, debemos distinguir entre dos tipos de declaraciones de inversiones extranjeras, ya que tienen una finalidad bien diferenciada: por un lado, encontramos aquellas que se hacen a la Administración una vez se han llevado a cabo las mismas y que tienen como principal objetivo poner en conocimiento de la Administración Pública las inversiones extranjeras en territorio español a efectos meramente estadísticos y administrativos. Por otro lado, nos encontramos con aquellas declaraciones que se denominan Declaraciones Previas de Inversiones procedentes de Paraísos Fiscales, en la cual no se declaran inversiones propiamente dichas, sino proyectos de inversiones que en ocasiones se llevan a cabo por parte de los inversores y otras no.

Vamos a profundizar sobre la Declaración Previa. Será necesaria su presentación en aquellas inversiones extranjeras que se vayan a llevar a cabo en territorio español cuando la titularidad de la inversión tenga procedencia de un país que tenga la calificación de paraíso fiscal de acuerdo con la normativa reguladora al efecto.

Deberá efectuase esta Declaración Previa sin perjuicio de que posteriormente se deba hacer otra una vez realizada la inversión. Concretamente, podemos decir que realmente se trata de una Declaración anterior en la que se deben consignar Proyectos de Inversiones, los cuales pueden llevarse a cabo o no. El hecho que implica la obligación de deber informar sobre dichos Proyectos radica en que los fondos para llevar a término los mismos procedan de un territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal según las estipulaciones recogidas en la normativa española existente al efecto.

Esta Declaración aglutina todos los Proyectos de Inversión que procedan de dichos territorios, con independencia de qué tipo sea la inversión y su cuantía, salvo que la legislación expresamente lo excluya.

Como en toda normativa, existen excepciones. En este caso, hay una serie de supuestos en los que no será necesaria la cumplimentación y presentación de la Declaración Previa:

  • Si se trata de inversiones en valores negociables, independientemente de que sean emitidos u ofertados públicamente o negociados en un mercado secundario (de tipo oficial o no), así como aquellas participaciones en Fondos de Inversión que se encuentren inscritos en los Registros pertinentes de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • En el caso de que la participación extranjera no supere el 50 por ciento del Capital Social de la Sociedad española que vaya a ser destinataria de la inversión.

Plazo de validez.

Esta Declaración Previa tendrá un periodo de validez de 6 meses. Por tanto, si transcurre este plazo establecido legalmente y no se llevara a término la inversión, deberá efectuarse una nueva presentación de la Declaración.

En el caso de que se trate de un Proyecto de Inversión en Sociedades No Cotizadas, Sucursales y otras formas de Inversión, se deberá utilizar el Modelo DP1. Si el Proyecto de Inversión tiene relación de Bienes Inmuebles, se usará el Modelo DP2.

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