Pues bien, esta ocasión vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil. Vimos cual era el concepto de Recurso, los tipos existentes y requisitos que deben cumplir, además del Recurso de Reposición y de Apelación, en concreto de este último, en relación a sus efectos, forma de tramitación y Apelación Adherida. En esta ocasión, vamos a continuar con el análisis respecto al Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y, en concreto, veremos los distintos supuestos de interposición del mismo.
El Recurso de Casación deberá estar fundado, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para la resolución de cuestiones objeto del proceso.
Respecto a la competencia, debemos destacar que existe una doble competencia:
Serán recurribles en casación, las Sentencias dictadas en Segunda Instancia por las Audiencias Provinciales, en una serie casos. Vamos a verlos a continuación:
Por lo que respecta a su tramitación, debemos destacar que es casi idéntica a la del Recurso de Infracción Procesal. Los efectos de la decisión del Recurso de Casación son similares a los del Recurso por Infracción Procesal.
Si se tratare de ciertos tipos de Recursos de Casación, la Sentencia que ponga fin a los mismos confirmará o casará, en todo o en parte, la propia Sentencia recurrida.
Por el contrario, el Recurso de Casación, en caso de que la Sentencia se considerara fundado, casará la resolución impugnada y resolverá sobre el caso, declarando lo que corresponda, de acuerdo con los términos en que se hubiere producido la oposición a la Doctrina Jurisprudencial o bien la contradicción o divergencia de Jurisprudencia.