Viernes, 19 de Abril de 2024
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Recurso Extraodinario por Infracción Procesal

Recurso Extraodinario por Infracción Procesal

Pues bien, esta ocasión vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil. Vimos cual era el concepto de Recurso, los tipos existentes y requisitos que deben cumplir, además del Recurso de Reposición y de Apelación, en concreto de este último, en relación a sus efectos, forma de tramitación y Apelación Adherida.

En esta ocasión, vamos a comenzar con el análisis respecto al Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y, en concreto, en relación a quién conoce respecto a este tipo de Recurso, así como cuales son los principales motivos para llevar a cabo su interposición.

¿Quién conoce del Recurso Extraodinario por Infracción Procesal?

Primero de todo, debemos establecer quién será el Tribunal conocedor de este tipo de Recurso de tipo Extraordinario. Pues bien, debemos destacar que serán las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia quienes conozcan, de los Recursos por Infracción Procesal interpuestos contra aquellas Sentencias y Autos que sean dictados por parte de las Audiencias Provinciales, que permitan poner fin a la segunda instancia.

¿Cuáles son los motivos para interponerlo?

Los motivos en base a los cuales se puede interponer este tipo de Recurso son:

  • Por infracción de normas que hagan referencia a la jurisdicción y competencia, con independencia de que sea objetiva o funcional.
  • Por infracción de normas procesales que regulen la Sentencia.
  • Por infracción de normas legales que rijan actos y garantías del procedimiento cuando la infracción de dichas normas conllevara la nulidad de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora a tal efecto o bien hubiere podido producir indefensión.
  • Vulneración, en cuanto al proceso civil se refiere, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española.

Debemos tomar en consideración la existencia de un requisito que es de cumplimiento necesario para que la viabilidad de su interposición no se vea en entredicho, por lo que es necesario que la parte que haya sufrido la infracción procesal denuncie dicha infracción. A ello hay que añadir además la necesidad de solicitar la subsanación del defecto.

Dicho esto, debemos destacar que el trámite del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal es muy parecido al trámite del Recurso de Apelación y, a pesar de que se trate de un Recurso de tipo extraordinario, cabe de forma excepcional la prueba.

En cuanto a los efectos que desplegará la interposición del mencionado Recurso, la Sala será quien dicte Sentencia en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde la finalización de la vista o, en su defecto, al señalado para la votación y fallo.

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