Jueves, 25 de Abril de 2024
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Recursos del Proceso Civil. Recurso en Interés de ley y Recurso de Que

Recursos del Proceso Civil. Recurso en Interés de ley y Recurso de Que

Pues bien, esta ocasión vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil. Vimos cual era el concepto de Recurso, los tipos existentes y requisitos que deben cumplir, además del Recurso de Reposición y de Apelación y el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal. En esta ocasión, empezaremos a analizar el Recurso en Interés de Ley, así como el Recurso de Queja.

Recurso en Interés de Ley.

Este recurso podrá interponerse, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales.

No procederá este recurso contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.

La peculiaridad de este Recurso radica fundamentalmente en la legitimación que debe ostentar quien lo pretenda interponer, dado que solo podrán recurrir en interés de ley el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y aquellas Personas Jurídicas de Derecho Público siempre y cuando tengan algún interés legítimo.

Por tanto, en ningún caso podrán interponer el Recurso las partes que intervienen en el proceso. La tramitación es muy simple: se debe hacer la interposición mediante escrito en el plazo de un año a contar desde la fecha de la Sentencia contradictoria más reciente. Dicho escrito habrá que acompañarlo con 2 documentos:

  • Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que sea objeto de alegación.
  • Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir mediante Recurso de Amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.

Del escrito o escritos de interposición se dará traslado a las partes para que, en el plazo de 20 días, puedan formular alegaciones, en las cuales expresen los criterios jurídicos que consideren.

La Sentencia que se dicte en los Recursos en Interés de la Ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la Doctrina Jurisprudencial. Si fuera el caso, se publicará en el BOE (Boletín Oficial del Estado) y, a partir de su inserción en él, servirá como complemento del Ordenamiento Jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil que no sean el Tribunal Supremo.

Recurso de Queja.

Se trata de un Recurso de tipo instrumental o auxiliar, dado que no va a pronunciarse respecto al objeto del procedimiento o sobre una infracción procesal.

El tipo de resoluciones que pueden ser recurridas bajo este tipo de Recurso son los Autos en los que el Tribunal que haya dictado la resolución denegara la tramitación de un Recurso de Apelación, Extraordinario por Infracción Procesal o de Casación. Además, se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver del Recurso no tramitado.

Debemos tener en cuenta que este tipo de Recursos tendrán una tramitación y resolución de tipo preferente respecto a otros.

El Tribunal que tiene competencia al respecto es el que sería competente para conocer el recurso que precisamente se ha denegado.

En cuanto a su tramitación se refiere, debemos destacar su sencillez, dado que solamente será necesario presentar un testimonio de la decisión que denegó el Recurso, así como del Auto confirmatorio.

Si considerare el Tribunal correctamente denegada la tramitación del Recurso, mandará ponerlo en conocimiento del Tribunal correspondiente, para que conste en los propios Autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho Órgano judicial que continúe con la tramitación.

Contra el Auto que resuelve el Recurso de Queja, no se dará Recurso alguno.

Debemos tener en cuenta que, ni la revisión ni la Audiencia del Rebelde tienen la consideración, estrictamente hablando, de Recursos, sino que se denominan acciones impugnativas autónomas, dado que se trata de acciones rescisorias frente a Sentencias firmes.

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