Jueves, 18 de Abril de 2024
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Recurso de Apelación Civil: Efectos y Tramitación

Recurso de Apelación Civil: Efectos y Tramitación

Vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil.

Efectos del Recurso de Apelación Civil

  • Devolutivo: el Tribunal que emitió la resolución objeto de recurso pierde la competencia a favor del Superior inmediato, excepto en el caso de que se produzca la ejecución provisional.
  • Suspensivo: debemos aclarar que no siempre será así.

Tramitación del Recurso de Apelación Civil

Debemos destacar que, en la tramitación provisional, deben diferenciarse dos partes: la primera se realiza ante el mismo Tribunal que dictó la resolución que es objeto de recurso mientras que la segunda se lleva a cabo ante el competente para decidir sobre el mismo. Vamos a analizar en mayor profundidad cada una de ellas.

Preparación del Recurso de Apelación civil

Debe efectuarse en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Consiste en la presentación de un escrito en el cual deberá citarse de forma sucinta la resolución que se pretende apelar, así como manifestar la voluntad de recurrir y expresar los pronunciamientos que se pretenden impugnar. Por tanto, debemos tener en cuenta que no se trata de anunciar únicamente la voluntad de recurrir, sino también de precisar qué es lo que se recurre.

Admisión del Recurso de Apelación civil

El control efectuado por el mismo Tribunal que emitió la misma resolución que se recurre hará referencia a los requisitos de plazo y de resolución recurrible. De acuerdo a estas cuestiones, podrá:

  • Inadmitir el Recurso: si consideran que no se cumplen los mencionados requisitos, se dictará Auto que deniegue la preparación del Recurso. Contra esta inadmisión, cabrá interponer Recurso de Queja.
  • Admitir el Recurso: si se estima que los requisitos se cumplen, el Tribunal tendrá por anunciado el Recurso, emplazando a la parte recurrente para que, en el plazo de 20 días, lo interponga. Contra esta Providencia no cabe recurrir de forma alguna. No obstante, la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en la oposición al Recurso.
  • Interposición: en el plazo de los 20 días, el recurrente presentará el escrito de interposición del Recurso, en el cual efectuará las alegaciones en las que base la impugnación. En caso de no presentarlo, se declarará desierto el Recurso, convirtiéndose en firme la resolución recurrida.

En cuanto a las alegaciones se refiere, constituyen la fundamentación del propio Recurso, pudiendo ser de dos tipos:

  • Procesales: hacen referencia a la infracción de normas o garantías respecto al procedimiento en la Primera Instancia, debiendo hacer mención a la cuestión que corresponda.
  • Materiales: se refieren a cuestiones de hecho y/o derecho, a través de las cuales se pide que se revoque la resolución impugnada y se dicte otra favorable al recurrente, a través del examen de todas las actuaciones llevadas a cabo durante la Primera Instancia.

Oposición al Recurso e impugnación de la Sentencia

Del escrito de interposición del recurso se dará traslado a las demás partes y se las emplazará para que, en el plazo de diez días, presenten el escrito de oposición al Recurso y, en su caso, escrito de impugnación de la resolución apelada en aquello que resulte desfavorable.

Oposición a la impugnación por adhesión

En el caso de que la parte recurrida hubiera presentado únicamente escrito de oposición al Recurso, finalizaría aquí la tramitación ante el mismo Tribunal. No obstante, si el apelado presentó, además, escrito de impugnación de la resolución apelada en aquello que resulte desfavorable, de este escrito debe darse traslado al apelante principal para que, en el plazo de 10 días, manifiesta aquello que estime pertinente.

Remisión de los Autos

El Tribunal receptor de la intención de recurso ordenará la remisión de los Autos al Tribunal jerárquicamente superior y que será quien revise el asunto.

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