Viernes, 19 de Abril de 2024
Pulsa ENTER para buscar
Club Empresas Infonif Podcast Rankings Eventos Revistas

Recursos del Proceso Civil. Recurso de Ape´lación Adherida y Resolució

Recursos del Proceso Civil. Recurso de Ape´lación Adherida y Resolució

Pues bien, esta ocasión vamos a analizar cuáles son los instrumentos con los que cuentan las personas físicas y jurídicas para plantear su disconformidad pero, en este caso, ante una resolución emitida por un Órgano Judicial y, en concreto, en el ámbito civil. Vimos cual era el concepto de Recurso, los tipos existentes y requisitos que deben cumplir, además del Recurso de Reposición y de Apelación, en concreto de este último, en relación a sus efectos y forma de tramitación. En esta ocasión, vamos continuar analizando respecto al Recurso de Apelación Adherida así como sobre su resolución.

Apelación Adherida.

Debemos tomar en consideración que, el hecho de que haya un Recurso de Apelación interpuesto por una de las partes, a la que denominaremos Apelante Principal, puede ser aprovechado por la parte inicialmente apelada para interponer un segundo Recurso de Apelación contra la misma resolución. Este supuesto se ha denominado de forma histórica como Adhesión a la Apelación o Apelación Adherida. Cuando la resolución sea de forma parcial favorable y en parte desfavorable, puede suceder que:

  • Las dos partes decidan formular Recurso de Apelación dentro del plazo legalmente establecido, por lo que existen dos apelaciones que podríamos denominar principales y que han de tramitarse de forma conjunta. Además, que darán lugar a una única sentencia de apelación.
  • Únicamente una de ellas formule Recurso dentro del plazo previsto para hacerlo y, durante la tramitación del mismo, cuando se dé traslado del escrito de interposición, ésta se limite a presentar Escrito de Oposición al Recurso o bien presente además Escrito de impugnación de la resolución apelada en aquello que resulte desfavorable, por lo que pasa a convertirse en parte apelada y apelante a la vez.

Resolución de la Apelación.

En el supuesto de que la infracción procesal alegada se hubiera cometido en el momento de dictar la sentencia en Primera Instancia, el Tribunal de apelación, después de revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que sean objeto del propio proceso.

Por el contrario, si la infracción procesal originara la nulidad radical de las actuaciones o bien parte de ellas, el Tribunal lo declarará de este modo a través de Providencia, reponiéndolas al estado en que se encontrasen en el momento en que se cometió la infracción.

La Sentencia deberá pronunciarse, de forma exclusiva, sobre las cuestiones objeto del Recurso y no sobre el proceso, no pudiendo además perjudicar al apelante. También debemos manifestar que la Sentencia es susceptible de ser recurrida mediante dos procedimientos que no tienen la consideración de acumulativos: a través del Recurso Extraordinario por Infracción Procesal y del Recurso de Casación. En el caso de que se presentasen ambos recursos por la misma parte y contra la misma resolución, el de Casación se tendrá por inadmitido.

Además, deberá haber pronunciamiento sobre las costas, que serán impuestas para la parte cuya pretensión haya sido totalmente desestimada.

Caixa Ontinyent emancipar-te
Turismo-sostenible
campaña renta Generalitat
Ruta de las barracas Alcati

Dejar una respuesta