También les habrá sucedido que dichos entes públicos no hayan podido cumplir el trámite que solicitaban o que el resultado del mismo no haya sido satisfactorio para sus intereses. De igual modo, sería de aplicación en el caso de imposición de sanciones administrativas por la comisión u omisión de alguna obligación para con la Administración.
Cómo es lógico, los ciudadanos y empresas tienen la opción, en caso de disconformidad con la decisión administrativa, pueden interponer algún recurso de tipo administrativo.
DEFINICIÓN.
Primero de todo, vamos a definir lo que son los Recursos Administrativos. Se trata de actuaciones particulares en los que los que las personas físicas y jurídicas pueden solicitar de la Administración que se proceda a la revisión o revocación de una resolución de tipo administrativo, o bien de un acto de trámite, en el caso de que éstos decidan de forma directa o indirecta respecto al fondo del asunto, determinen la imposibilidad de proseguir con el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio que sea irreparable a derechos e intereses legítimos, dado que no se consideran acordes con el Ordenamiento Jurídico o bien porque se encuentren viciados de desviación de poder.
ACTOS RECURRIBLES.
Una vez definidos, debemos tomar en consideración que las resoluciones y los actos de trámite, en el caso de que estas decidan de forma directa o indirecta respecto al fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el proceso, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, son susceptibles de ser Actos Recurribles o No Recurribles.
Dicho esto, debemos hacer una importante distinción: si se trata de Actos nulos de pleno derecho o anulables.
¿Qué Actos se consideran nulos de pleno derecho?
Son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que:
¿Qué Actos se consideran anulables?
Tendrán la consideración de anulables los siguientes Actos: