recurso extraordinario de revisión

Recurso extraordinario de revisión: ¿Qué es y cómo se resuelve?

En España, el recurso extraordinario de revisión es un recurso judicial que se puede utilizar para impugnar una sentencia de un tribunal superior de justicia. El recurso extraordinario de revisión se puede presentar cuando se alega que la sentencia impugnada vulnera derechos fundamentales o ha sido dictada por un tribunal que no tenía competencia para conocer el asunto.

El recurso extraordinario de revisión se presenta ante el tribunal supremo, que es el máximo tribunal de España. Si el tribunal supremo considera que la sentencia impugnada vulnera derechos fundamentales, podrá anular la sentencia y ordenar que se vuelva a juzgar el asunto.

¿Qué es un recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión es un procedimiento extraordinario, cuya finalidad es la revisión de actos y sentencias firmes en vía administrativa. Dicho de otra manera, se trata de un mecanismo de impugnación, que se utiliza excepcionalmente para recurrir actos administrativos cuando no se está conforme con la decisión de los tribunales.

Este recurso se interpone, una vez que se han agotado previamente todos los recursos ordinarios y formas de oposición al acto que determine la ley. Pero solo es aplicable, en los supuestos de las circunstancias contempladas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Es decir, que no puede estar fundamentado en otros motivos como de anulabilidad o nulidad.

Principales características del recurso extraordinario de revisión

  • Se trata de un procedimiento distinto porque implica un nuevo argumento de impugnación basado en nuevos hechos y es de naturaleza compleja.
  • Aunque la decisión sea impugnada, no sigue el juicio original y no resuelve el caso ante el juez del tribunal superior o el propio juez, sino que abre un nuevo juicio con otros hechos nuevos.
  • Solo se pueden recurrir las decisiones definitivas. En los procedimientos administrativos, solamente se pueden impugnar los actos administrativos jurídicamente vinculantes, es decir, los que ponen fin al procedimiento administrativo y abren la vía judicial.
  • En materia penal, esta herramienta procesal solo puede utilizarse ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Está regulado por alguno de los Códigos de Procedimientos: Administrativo, Penal o Civil.
  • Este recurso está a disposición de los afectados por la decisión final.
  • Según la legislación española, es posible recurrir en un plazo de cuatro años a partir de la sentencia definitiva.
  • No tiene ningún efecto de suspensión sobre la ejecución de la sentencia definitiva.

¿Dónde se regula el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión se encuentra regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). En sus artículos:

113, Recurso extraordinario de Revisión.

122.3, Plazos.

125, Objetos y Plazos.

126, Resolución.

¿Bajo qué circunstancias se puede interponer el recurso?

El recurso extraordinario de revisión, podrá interponerse en contra de los actos firmes en vía administrativa ante el órgano que los dictó, siempre y cuando se encuentre dentro de alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que se determine que se ha incurrido en algún error de hecho, como consecuencia de los propios documentos del expediente.
  • Que posteriormente a que se hayan dictado, aparezcan documentos claves para la resolución del caso y que evidencien que se ha incurrido en un error.
  • Cuando se determine que para la resolución del caso se han presentado testimonios o documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, ya sea anterior o posterior a la resolución emitida.
  • Cuando se compruebe que la resolución ha sido influida por actos fraudulentos, de prevaricación, cohecho, violencia, o algún otro tipo de conducta punible, declarado como tal por sentencia judicial firme.

¿Cuándo queda abierta la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión?

Según el mismo artículo 125 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado número 2, la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión estará abierta:

Durante los siguientes 4 años inmediatamente posteriores a la fecha de notificación de la resolución que se quiere impugnar. Siempre y cuando se compruebe que en dicha resolución se ha incurrido en un error de hecho como se establece en el apartado 1 del presente artículo.

Durante los 3 meses inmediatamente posteriores al conocimiento de los documentos o de la sentencia firme de resolución, exceptuando lo contemplado en el apartado 1 del precitado artículo 125 de la Ley.

¿Cómo se resolverá el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión podrá resolverse por admisión o inadmisión del recurso. Según se desprende del artículo 126 Resolución. De la misma Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. El órgano que conozca del recurso podrá acordar su desestimación, sin consultar al Consejo de Estado o al órgano deliberante de la Comunidad Autónoma. Siempre y cuando no se encuentre fundamentado en alguna de las causas contempladas en el apartado 1 del artículo 125 de la ley. O, si se han desestimado otros recursos de naturaleza sustancialmente igual.
  2. El órgano encargado del recurso extraordinario se pronunciará no solo sobre la procedencia del recurso, sino también, sobre el fondo de la cuestión solventada por el acto impugnado.
  3. La solicitud extraordinaria de revisión se tendrá por desestimada cuando transcurran tres meses desde su presentación sin que se haya dictado y notificado una resolución. En cuyo caso, quedará expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

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