Martes, 16 de Abril de 2024
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Reclamación de Facturas Impagadas mediante Notario.

Reclamación de Facturas Impagadas mediante Notario.

Finalmente, suele ocurrir, en más casos de lo que podría desearse, que muchos autónomos desisten de la reclamación y, por consiguiente, del cobro por un simple motivo de ahorro económico: entrar en un largo y costoso litigio judicial es poco rentable y más cuando tampoco existe una garantía de recuperación de la cantidad adeudada.

No obstante, debemos decir que ante un panorama tan poco halagüeño, existe dos posibilidades bajo las cuales cabe efectuar la reclamación sin tener que acudir al Juzgado. Nos referimos a hacerlo a través de la figura del Notario.

Como hemos mencionado, existen dos caminos: por un lado, nos encontramos con el tradicional requerimiento notarial de pago. Consiste en un Acta en el cual el acreedor notifica al deudor la existencia de la deuda impagada y le insta a pagar. Una vez notificado, el deudor dispone de dos días para responder y efectuar las alegaciones que en su defensa estime oportuno. Con dicha Acta ante Notario, el autónomo, además de intentar cobrar su factura de forma ágil, consigue interrumpir el plazo de prescripción de la reclamación del pago y, si procede, recuperar el IVA repercutido en la factura que ha resultado impagada.

Debemos destacar que también existe otra vía: la reclamación de una deuda de forma extrajudicial, a través del denominado Procedimiento Monitorio Notarial, el cual tiene los mismos efectos que el Acta Notarial anteriormente explicada. Ahora bien, debemos añadir que, en caso de que el deudor continúe sin pagar, faculta al acreedor para interponer una demanda judicial de tipo ejecutivo y solicitar directamente el embargo de los bienes de los cuales ostente la titularidad el deudor. A través de este sistema, se acorta de forma significativa el plazo de apertura de la vía judicial, disminuyéndose el riesgo de que el deudor se declare en estado de insolvencia o concurra cualquier otra circunstancia que impida terminar con el impago.

Mediante el uso de esta acción ante Notario vemos, por tanto, que se pueden reclamar las deudas dinerarias, con independencia de que provengan de relaciones de tipo civil o mercantil, así como de la cuantía. Eso sí, deben cumplir de forma obligatoria con dos requisitos: el primero de ellos es que se trate de deudas vencidas y el segundo que éstas puedan ser exigidas.

No obstante, debemos poner de manifiesto que no todas las reclamaciones de deudas dinerarias de tipo civil o mercantil se pueden encuadran en este sistema. Quedan excluidas las deudas respecto a Comunidades de Propietarios, alimentos en las que intervengan menores, así como aquellas en las que sea parte involucrada la Administración Pública.

Por tanto, vemos que existen mecanismos alternativos, rápidos y más económicos que la tradicional reclamación judicial efectuada mediante la intervención de Abogado y Procurador.

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