Sábado, 20 de Abril de 2024
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Qué son los incoterm

Qué son los incoterm

Tengamos en cuenta que no sólo se trata de escoger el proveedor adecuado, o de contar con el producto idóneo, sino también de saber a ciencia cierta hasta dónde llegan las responsabilidades de cada parte. ¿Cómo lograr esto? Pues básicamente con los incoterm, una serie de condiciones prefijadas en el comercio internacional donde se establece claramente el papel del comprador y del vendedor, indicando quién se hace cargo de la mercancía en el proceso de envío y aclarando qué parte asume qué riesgos, costos y trámites aduaneros en la exportación y la importación

Hay cuatro grupos de incoterm dependiendo de las responsabilidades asumidas por las partes implicadas. Por una parte estarían los del grupo E, donde el vendedor se desentiende desde el momento en el que el transportista, contratado por el comprador, recoge la mercancía en la propia fábrica; por otra parte está el grupo F, donde la parte vendedora es responsable de la mercancía hasta que el transportista, contratado por el comprador, la recoge; también nos encontramos con el grupo C, donde el vendedor se hace responsable de contratar al transportista pero acaba su cometido una vez se ha cargado la orden en el camión, barco, etc.; y finalmente tenemos la parte más favorecedora para el comprador, pues en el grupo D el vendedor se hace cargo de contratar la mercancía y de garantizar su correcta llegada hasta el almacén del comprador.

Tipos de incoterm

EXW. Significa “ExWorks” y básicamente indica que la mercancía se le entrega al cliente en la propia fábrica o almacén del vendedor. Tendrá que ser el comprador quien se ocupe de gestionar su recogida y envío al país de destino. En este punto es donde por lo general, suelen intervenir los agentes de aduanas, quienes se harán cargo de la gestión por orden del comprador. Obviamente es el método más beneficioso para el vendedor, pues no se hace responsable de nada.

FAS. Significa “Free Alongside Ship” y quiere decir que el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta que ésta esté ubicada en un muelle concreto de un puerto determinado y antes de ser cargada en el barco. Aquí el vendedor ya se hace responsable de los trámites de exportación ante aduanas de su país.

FOB. Significa “Free on Board” e indica que la mercancía pasa a ser responsabilidad del comprador en el momento en el que está ubicada en el barco. De igual manera el vendedor se hace responsable de los trámites aduaneros en origen. Es el incoterm más empleado de todos.

FCA. Significa “Free Carrier” y tiene la peculiaridad de que el vendedor hace entrega de la mercancía en un punto acordado del país de origen, que por lo general coincide con las instalaciones de algún transportista (generalmente almacenes portuarios) o el almacén de algún socio del comprador. También es empleado cuando la operación la ordena una matriz que quiere suministrar mercancías a su filial del país de origen. Por ejemplo, imaginad que Repsol España compra un cargamento de petroleo crudo en un puerto brasileño e indica que se lo manden a la refinería de Repsol Brasil, ubicada en otra ciudad del país carioca. No es que sea un incoterm muy empleado, pero ahí está.

CFR. Significa “Cost and Freight” y consiste básicamente en el que el vendedor se hace cargo de los costos de envío hasta que la mercancía llega al puerto de destino y aún no se ha descargado del buque. Ahora bien, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en el que se ha realizado la carga en el puerto de origen.

CIF. Significa “Cost, Insurance and Freight” y es muy similar al caso anterior, pues la mercancía se entrega a bordo del buque en el puerto de destino, transfiriendo los riesgos en el puerto de origen. La peculiaridad reside en que si bien es el vendedor quien contrata el transporte y asume el seguro, el beneficiario de éste es el comprador. De uso exclusivamente marítimo.

CPT. Significa “Cost Paid To” e indica lo opuesto al FCA, ya que el vendedor se compromete a entregar la mercancía en un punto determinado del país de destino. Ahora bien, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en el que la carga se entrega al transportista en el país de origen.

CIP. Significa “Carriage and insurance paid” y especifica que el vendedor se hace cargo de la mercancía hasta que el transporte llega al punto convenido en el país de destino. Además de ello el beneficiario del seguro contratado por el vendedor es el comprador. En esencia viene a ser lo mismo que CIF, pero con la peculiaridad de que puede ser empleado más allá del mundo marítimo (avión, camión, etc.).

DAT. Significa “Delivered At Terminal”. Indica que el vendedor se hace responsable de la mercancía hasta que ésta es descargada en la terminal de destino, momento en el cual se transfiere el riesgo al comprador. Por lo general, suele usarse en graneles o en aquellos casos donde el cliente prefiera ir personalmente a recoger la mercancía al puerto, etc.

DAP. Significa “Delivered At Place” y básicamente indica que el vendedor se hace cargo de la mercancía hasta que ésta se descarga en el puerto o terminal de destino y se coloca sobre el transporte que entregará finalmente la orden al cliente. Eso sí, de los procesos aduaneros de la importación se hace cargo el comprador.

DDP. Significa “Delivered Duty Paid” y es el incoterm más seguro para el comprador, pues el vendedor se hace cargo de todo el proceso hasta que la mercancía llega al punto de destino. En este caso el comprador no tiene que hacer ningún trámite, pues el vendedor se ocupará incluso de hacer los trámites y pagos en la aduana de destino. Es un método que en ocasiones se emplea cuando el comprador es una entidad más potente que el vendedor y es capaz de imponer condiciones draconianas.

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